III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12903)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Carrión, SL, autorización administrativa previa para la central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75682
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» con la red de transporte, en la
subestación Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de junio de 2021, CDR Carrión, entre otros promotores, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de distintas plantas de energía renovable,
entre ellas la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», en la subestación
Velilla 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Dos transformadores trifásicos 20/132 kV situados en caverna.
– La línea eléctrica a 132 kV hasta la hasta la SET exterior de la CDR 132/400 kV.
– La subestación SET exterior de la CDR 132/400 kV.
– La línea de 400 kV entre la SET exterior de la CDR hasta la subestación eléctrica
Velilla 400 kV.
La SET exterior de la CDR 132/400 kV y línea a 400 kV que conecta la SET exterior
de la CDR con la red general en la subestación SET Velilla 400 kV, quedan fuera del
alcance de la presente autorización. Dichas instalaciones cuentan con autorización,
de 11 de octubre de 2022, otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de
Industria, Comercio Y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización
administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución
(autorización administrativa de construcción) y se declara la utilidad pública de la
instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominado
«Virgen de Areños III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales.
de Villota Del Páramo, Pino Del Río, Fresno Del Río, Villalba De Guardo, Mantinos,
Guardo Y Velilla Del Río Carrión (Palencia), promovida por la Mercantil Iberenova
Promociones SAU EXPTE.: FV-953.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
cve: BOE-A-2023-12903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75682
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» con la red de transporte, en la
subestación Velilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de junio de 2021, CDR Carrión, entre otros promotores, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de distintas plantas de energía renovable,
entre ellas la Central Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión», en la subestación
Velilla 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Dos transformadores trifásicos 20/132 kV situados en caverna.
– La línea eléctrica a 132 kV hasta la hasta la SET exterior de la CDR 132/400 kV.
– La subestación SET exterior de la CDR 132/400 kV.
– La línea de 400 kV entre la SET exterior de la CDR hasta la subestación eléctrica
Velilla 400 kV.
La SET exterior de la CDR 132/400 kV y línea a 400 kV que conecta la SET exterior
de la CDR con la red general en la subestación SET Velilla 400 kV, quedan fuera del
alcance de la presente autorización. Dichas instalaciones cuentan con autorización,
de 11 de octubre de 2022, otorgada mediante Resolución del Servicio Territorial de
Industria, Comercio Y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización
administrativa (autorización administrativa previa), se aprueba el proyecto de ejecución
(autorización administrativa de construcción) y se declara la utilidad pública de la
instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominado
«Virgen de Areños III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales.
de Villota Del Páramo, Pino Del Río, Fresno Del Río, Villalba De Guardo, Mantinos,
Guardo Y Velilla Del Río Carrión (Palencia), promovida por la Mercantil Iberenova
Promociones SAU EXPTE.: FV-953.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
cve: BOE-A-2023-12903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129