III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12903)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Carrión, SL, autorización administrativa previa para la central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75681

noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al anteproyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y vinculante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El trazado de la línea de evacuación en el tramo desde la central en caverna de la
CDR hasta la SET exterior de la CDR, deberá diseñarse en subterráneo, de conformidad
con el apartado 1.2.5.6. Previo a la aprobación, la adenda del proyecto que incluya el
nuevo tramo soterrado deberá ser informada previamente y aprobada por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
– Se deberá elaborar un Plan de Control y Seguimiento de las Aguas Subterráneas a
incluir en el proyecto constructivo y que deberá ser aprobado por la Administración
Hidráulica, según establecen los condicionados 1.2.3.15 y 16.
– Se deberá elaborar un Plan de Restauración y Revegetación a incluir en el
proyecto constructivo y que deberá contar con informe favorable previa a su aprobación
de los órganos autonómicos ambientales competentes establecidos en la DIA.
Condicionados del 1.2.4.2 al 1.2.4.9 y 1.2.5.7.
– Se deberá elaborar un plan de autoprotección frente a incendios forestales según
condicionado 1.2.8.1.
– Complementar el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto
ambiental con los condicionantes recogidos en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-12903
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Núm. 129