III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12903)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Carrión, SL, autorización administrativa previa para la central depuradora reversible Velilla del Río Carrión, con una potencia de turbinación de 143,81 MW, una potencia de bombeo de 144,40 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Velilla del Río Carrión y Guardo (Palencia) y Valderrueda (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75680
existente. El promotor manifiesta en su contestación su total predisposición a mantener
contacto con el alegante antes de cualquier actuación en la concesión señalada. En
escrito posterior, el promotor manifiesta que las instalaciones proyectadas no afectan a
ninguna explotación de las concesiones mineras de dicho titular. Posteriormente, el
promotor aportó acuerdo con Carbones Alto Carrión del cual se desprende la
conformidad con el proyecto y la renuncia a las alegaciones presentadas.
Se ha recibido alegación de Naturgy Renovables, SLU., indicando que la Central
Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» afecta directamente al parque eólico
Velilla, de su titularidad, en proceso de trámite por la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado a Carrión, el cual indica que,
ante esta circunstancia y ante la ausencia de un trámite de competencia previo, en caso
de interferencia, en buena lógica debe prevalecer el proyecto cuya tramitación se ha
iniciado con anterioridad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Fomento de la Diputación Provincial de
León en la que indica que el proyecto se sitúa fuera de la zona de afección de todas las
carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de León, por lo que no se opone ni
formula alegaciones al proyecto. Se ha dado traslado a Carrión de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General
del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático,
al Instituto Geológico y Minero de España, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a
la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a la
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de León de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de Palencia de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la
Junta de Castilla y León, a la Unidad de Protección Civil de Palencia de la
Subdelegación del Gobierno en Palencia, a la Unidad de Protección Civil de León de la
Subdelegación del Gobierno en León, a la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción León, a Ecologistas en
Acción Palencia, a Aems Ríos Con Vida, a Asociación Centaurea, a WWF España y a la
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 25 de junio de 2021.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Palencia emitió informe en fecha 17 de agosto de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 28 de
cve: BOE-A-2023-12903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75680
existente. El promotor manifiesta en su contestación su total predisposición a mantener
contacto con el alegante antes de cualquier actuación en la concesión señalada. En
escrito posterior, el promotor manifiesta que las instalaciones proyectadas no afectan a
ninguna explotación de las concesiones mineras de dicho titular. Posteriormente, el
promotor aportó acuerdo con Carbones Alto Carrión del cual se desprende la
conformidad con el proyecto y la renuncia a las alegaciones presentadas.
Se ha recibido alegación de Naturgy Renovables, SLU., indicando que la Central
Depuradora Reversible «Velilla del Río Carrión» afecta directamente al parque eólico
Velilla, de su titularidad, en proceso de trámite por la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado a Carrión, el cual indica que,
ante esta circunstancia y ante la ausencia de un trámite de competencia previo, en caso
de interferencia, en buena lógica debe prevalecer el proyecto cuya tramitación se ha
iniciado con anterioridad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Fomento de la Diputación Provincial de
León en la que indica que el proyecto se sitúa fuera de la zona de afección de todas las
carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de León, por lo que no se opone ni
formula alegaciones al proyecto. Se ha dado traslado a Carrión de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General
del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático,
al Instituto Geológico y Minero de España, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a
la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a la
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de León de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de Palencia de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la
Junta de Castilla y León, a la Unidad de Protección Civil de Palencia de la
Subdelegación del Gobierno en Palencia, a la Unidad de Protección Civil de León de la
Subdelegación del Gobierno en León, a la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción León, a Ecologistas en
Acción Palencia, a Aems Ríos Con Vida, a Asociación Centaurea, a WWF España y a la
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 25 de junio de 2021.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Palencia emitió informe en fecha 17 de agosto de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 28 de
cve: BOE-A-2023-12903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129