III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12902)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75673

administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su
proyecto constructivo (condicionante 5.2.5.2).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, conforme al
condicionante 5.2.5.3.
– Respecto al vallado perimetral, las vallas de los cercados deberán seguir las
indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza,
Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al condicionante 5.2.5.5.
– En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, de acuerdo con las
indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme
al condicionante 5.2.5.7.
– En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada para su ocupación temporal
(condicionante 5.2.6.1).
– En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito
de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la
prospección que el promotor realice, se requerirá informe favorable de la administración
competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de
seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo
inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones
hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o
documentación (condicionante 5.2.6.2).
– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado
por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía (condicionante 5.2.8.1).
– En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas
en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 (condicionante 5.2.8.3).
– La corta de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento o mantenimiento
de la calle de seguridad de línea eléctrica se compensará según determina el
condicionante 5.2.9.1.
– El promotor presentará un documento de diagnosis y propuesta de mejora de
hábitats para anfibios ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.2.
– Se establecerá un programa específico de medidas compensatorias de impacto
residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera, previa
conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.4.
– Se diseñará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del
hábitat de la Sierra Elvira según las especificaciones del condicionante 5.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (condicionante 5.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.

cve: BOE-A-2023-12902
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Núm. 129