III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12902)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

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diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, según el
condicionante 5.1.3.
– Se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno. Donde sea
imprescindible su nivelado para la instalación de seguidores, se realizará un estudio
específico de la superficie a acondicionar. Se plantearán medidas para atenuar la erosión
y favorecer la retención de sedimentos, que serán incluidas en el Plan de Restauración
Ambiental a acometer tras la finalización de la obra, conforme al condicionante 5.2.2.2.
– Cualquier incidente que pueda derivar en la contaminación del suelo, deberá
notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada,
conforme al condicionante 5.2.2.3.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público y, en particular, los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.1).
– No se realizará ningún movimiento de tierras en periodo de lluvias. No se realizará
ningún vertido de aguas residuales o captación de masas de agua, salvo con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.3).
– La ejecución de redes de viales, infraestructuras permanentes y canalizaciones
para red de media tensión o centros de transformación no alterará la morfología de los
cauces. No se modificará el drenaje natural del terreno ni las escorrentías
(condicionante 5.2.3.6).
– El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas
por las obras, conforme al condicionante 5.2.4.4.
– El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los
hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional
remanente adyacente a la misma) y 92A0 (condicionante 5.2.4.1).
– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será
regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la
construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).
– La ubicación de campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos,
etc. se ubicará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada (condicionante 5.2.4.2).
– Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje entre la SET La Laguna
y el Centro de Seccionamiento, el promotor deberá acordar una solución de evacuación
conjunta o compartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus
promotores o, en caso de no ser ello posible, adoptar una evacuación conjunta con el
promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en
paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones
resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá
ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales
sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en los correspondientes apartados de
esta resolución (condicionantes 5.2.5.1 y 5.2.9.7).
– Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá
soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo
un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga
informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes
sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la
aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte
desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una
nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las
mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto
constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas

cve: BOE-A-2023-12902
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Núm. 129