III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12902)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75671

Dirección General de Ordenación Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía; de la
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental ni de Endesa Distribución Eléctrica, S.A., por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 14 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Granada». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del Estudio de Impacto
Ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; al Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas
pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme al condicionante 5.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas
tras la fase de información pública o contenidas en su información complementaria, en
tanto no contradigan la resolución de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de

cve: BOE-A-2023-12902
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129