III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12902)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75670
medioambiental del proyecto. Respecto al trazado de la línea aérea, se determina su
incompatibilidad urbanística en base al Plan General de Ordenación Urbana del
municipio, y el ayuntamiento solicita más tiempo para pronunciarse en un nuevo informe.
Trasladado dicho informe al promotor, éste manifestó sus reparos al mismo, quedando a
la espera de recibir el informe de detalle de incompatibilidad por parte del Ayuntamiento.
El promotor ha manifestado en el trámite de audiencia no haber recibido el segundo
informe de detalle para la línea de evacuación. Además, el promotor manifiesta, en dicho
trámite de audiencia, que tanto él como los servicios del ayuntamiento consideraron
pertinente emitir una consulta al órgano de tutela del POTAUG que es la Dirección
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Granada. El promotor presentó la solicitud con fecha 30 de noviembre
de 2021 y dicho órgano de tutela emitió informe el 28 de enero de 2022 indicando que la
línea de evacuación se encuentra fuera del ámbito cartografiado como «Plano de zonas
sometidas a restricciones de usos y transformaciones», mostrando de esta forma la
compatibilidad del proyecto con el POTAUG. El promotor remitió la respuesta, del órgano
de tutela del POTAUG, al Ayuntamiento con fecha 11 de febrero de 2022. El
ayuntamiento de Albolote, no emitió segunda respuesta, por lo que se entiende
conformidad del mismo de acuerdo con el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Atarfe, que manifiesta que existe un
tramo del trazado de la línea aérea de evacuación que resulta incompatible con la
ordenación territorial y, concretamente, con el Plan de Ordenación del Territorio de la
Aglomeración Urbana de Granada (en adelante, POTAUG). Respecto al trazado
subterráneo, estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico. Trasladado dicho informe al promotor, alega que existen
excepciones establecidas en el propio POTAUG en cuanto a las infraestructuras para el
abastecimiento de energía eléctrica. El Ayuntamiento de Atarfe, contesta requiriendo la
solicitud de informe a la administración con competencias en materia de ordenación del
territorio en cuanto a la interpretación del POTAUG. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., que no muestra
oposición al proyecto de la planta fotovoltaica, ni a las subestaciones eléctricas SET
Laguna 220/30 kV y SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe, ni a la línea
aéreo-subterránea a 220 kV desde SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe a
la SET Atarfe 220 kV. Respecto a la línea aérea LAAT 220 kV desde la SET
Laguna 220/30 kV a la SET Seccionamiento Promotores Atarfe, solicita más información
para analizar los paralelismos y cruzamientos de la línea aérea con infraestructuras de
su titularidad. El promotor responde aceptando el informe de Red Eléctrica y aportando
documentación técnica al respecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió
informe con fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 14 de
junio de 2022. Según dicho informe, de manera extemporánea, con fecha 18 de marzo
de 2022 se recibe informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde manifiesta que,
existiendo cruzamientos y paralelismos que afectan al proyecto, de no existir alternativas
viables, y siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente, no
presentaría oposición a la concesión de Autorización Administrativa Previa.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada; del Servicio
de Industria, Energía y Minas, Delegación Territorial de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía; de la
cve: BOE-A-2023-12902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75670
medioambiental del proyecto. Respecto al trazado de la línea aérea, se determina su
incompatibilidad urbanística en base al Plan General de Ordenación Urbana del
municipio, y el ayuntamiento solicita más tiempo para pronunciarse en un nuevo informe.
Trasladado dicho informe al promotor, éste manifestó sus reparos al mismo, quedando a
la espera de recibir el informe de detalle de incompatibilidad por parte del Ayuntamiento.
El promotor ha manifestado en el trámite de audiencia no haber recibido el segundo
informe de detalle para la línea de evacuación. Además, el promotor manifiesta, en dicho
trámite de audiencia, que tanto él como los servicios del ayuntamiento consideraron
pertinente emitir una consulta al órgano de tutela del POTAUG que es la Dirección
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Granada. El promotor presentó la solicitud con fecha 30 de noviembre
de 2021 y dicho órgano de tutela emitió informe el 28 de enero de 2022 indicando que la
línea de evacuación se encuentra fuera del ámbito cartografiado como «Plano de zonas
sometidas a restricciones de usos y transformaciones», mostrando de esta forma la
compatibilidad del proyecto con el POTAUG. El promotor remitió la respuesta, del órgano
de tutela del POTAUG, al Ayuntamiento con fecha 11 de febrero de 2022. El
ayuntamiento de Albolote, no emitió segunda respuesta, por lo que se entiende
conformidad del mismo de acuerdo con el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Atarfe, que manifiesta que existe un
tramo del trazado de la línea aérea de evacuación que resulta incompatible con la
ordenación territorial y, concretamente, con el Plan de Ordenación del Territorio de la
Aglomeración Urbana de Granada (en adelante, POTAUG). Respecto al trazado
subterráneo, estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico. Trasladado dicho informe al promotor, alega que existen
excepciones establecidas en el propio POTAUG en cuanto a las infraestructuras para el
abastecimiento de energía eléctrica. El Ayuntamiento de Atarfe, contesta requiriendo la
solicitud de informe a la administración con competencias en materia de ordenación del
territorio en cuanto a la interpretación del POTAUG. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., que no muestra
oposición al proyecto de la planta fotovoltaica, ni a las subestaciones eléctricas SET
Laguna 220/30 kV y SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe, ni a la línea
aéreo-subterránea a 220 kV desde SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe a
la SET Atarfe 220 kV. Respecto a la línea aérea LAAT 220 kV desde la SET
Laguna 220/30 kV a la SET Seccionamiento Promotores Atarfe, solicita más información
para analizar los paralelismos y cruzamientos de la línea aérea con infraestructuras de
su titularidad. El promotor responde aceptando el informe de Red Eléctrica y aportando
documentación técnica al respecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió
informe con fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 14 de
junio de 2022. Según dicho informe, de manera extemporánea, con fecha 18 de marzo
de 2022 se recibe informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde manifiesta que,
existiendo cruzamientos y paralelismos que afectan al proyecto, de no existir alternativas
viables, y siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente, no
presentaría oposición a la concesión de Autorización Administrativa Previa.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada; del Servicio
de Industria, Energía y Minas, Delegación Territorial de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía; de la
cve: BOE-A-2023-12902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129