III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12900)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75656

fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.
– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los
términos en los que se establece en el punto 2.6.1.
– El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, tal y como se establece en el punto 2.7.4.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de marzo de 2021, el promotor y Enel Green Power España, SLU firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo Villameca 400 kV, para las
plantas fotovoltaicas FV Villameca (SGEE/PFot-408), FV Villameca I Solar PV y FV
Villameca II Solar PV (SGEE/Pfot-134). El alcance del acuerdo incluye el embarrado
de 132 kV y posición de salida de línea 132 kV de la subestación eléctrica colectora FV
Villameca 132/33/33 kV y la línea eléctrica a 132 kV, desde la citada SET hasta la SEC
Villameca Eólicos 400/132 kV).

cve: BOE-A-2023-12900
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Núm. 129