III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12900)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75655
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del
Gobierno en León emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según
la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), debiendo respetarse
las condiciones establecidas en la DIA, tal y como se establece en el punto 1.2.
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
cve: BOE-A-2023-12900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75655
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del
Gobierno en León emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según
la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), debiendo respetarse
las condiciones establecidas en la DIA, tal y como se establece en el punto 1.2.
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
cve: BOE-A-2023-12900
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Núm. 129