III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12900)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75657
Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, el promotor y Promociones Energéticas del
Bierzo, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el citado nudo,
cuyo alcance incluye la subestación eléctrica SEC Villameca Eólicos 400/132 kV y la línea
eléctrica a 400 kV, desde la citada subestación hasta la SET Villameca 400 kV REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los
Centros de Transformación del PFV hasta la subestación eléctrica SET Villameca I
y II 30/132 kV.
– Subestación elevadora SET Villameca I y II 30/132 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, entre la subestación eléctrica SET
Villameca I y II 30/132 kV y la subestación colectora SEC Villameca Eólicos 400/132 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, objeto de otros
expedientes, se compone de:
– Subestación elevadora colectora FV Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la citada subestación con la
subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (tramitación autonómica).
– Línea a 400 kV que une la anterior subestación eléctrica con la subestación
eléctrica Villameca 400 kV REE (tramitación autonómica).
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL
autorización administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de
potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación de tramitación autonómica cuentan con
autorización, mediante resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización
administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación
transformadora 400/132 KV. denominada «Villameca», en el término municipal de
Quintana del Castillo (León).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-12900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75657
Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, el promotor y Promociones Energéticas del
Bierzo, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el citado nudo,
cuyo alcance incluye la subestación eléctrica SEC Villameca Eólicos 400/132 kV y la línea
eléctrica a 400 kV, desde la citada subestación hasta la SET Villameca 400 kV REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los
Centros de Transformación del PFV hasta la subestación eléctrica SET Villameca I
y II 30/132 kV.
– Subestación elevadora SET Villameca I y II 30/132 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, entre la subestación eléctrica SET
Villameca I y II 30/132 kV y la subestación colectora SEC Villameca Eólicos 400/132 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, objeto de otros
expedientes, se compone de:
– Subestación elevadora colectora FV Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la citada subestación con la
subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (tramitación autonómica).
– Línea a 400 kV que une la anterior subestación eléctrica con la subestación
eléctrica Villameca 400 kV REE (tramitación autonómica).
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL
autorización administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de
potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación de tramitación autonómica cuentan con
autorización, mediante resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización
administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación
transformadora 400/132 KV. denominada «Villameca», en el término municipal de
Quintana del Castillo (León).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-12900
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Núm. 129