III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12895)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 217,56 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación a 220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75618

ayuntamiento de Albolote, ayuntamiento de Atarfe, ayuntamiento de Colomera,
ayuntamiento de Moclín, Oficina española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD, Demarcación Carreteras del
Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la JA, de la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la
JA, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Departamento de Vías
Pecuarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible de
la JA, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la JA y de
Telefónica. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada de la Subdelegación del
Gobierno en Granada emitió informe en fecha 1 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución con fecha 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y vinculante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se evitará la eliminación de todo pie arbóreo o arbustivo silvestre o de
plantaciones de olivos y almendros, que no comprometa las tareas de construcción,
mantenimiento ni el buen funcionamiento de la planta. En caso necesario de eliminación
de encinas y olivos se debe recabar autorización órgano competente autonómico.
Condición 1.2.9.
– Se crearán oteaderos, cajas nido y refugios de insectos. El diseño final de estos
elementos que se incluya en el proyecto constructivo debe contar con la aprobación de la
administración competente. Condición 1.2.12.
– Instalación de elementos de protección anticolisión y antielectrocución según
legislación vigente en la materia. Se requiere aprobación del órgano competente
autonómico. Condición 1.2.16.
– Características del cerramiento perimetral del parque solar a consensuar con el
órgano competente en materia de medio ambiente. Condición 1.2.17.
– Creación de 27 nuevas islas de vegetación natural. Construcción de 17 majanos
y 45 entaramados, 10 bebederos y 13 cúmulos de piedra. Construcción de instalaciones
de hacking o cría campestre. Todas estas medidas se coordinarán y supervisarán por el
órgano medioambiental autonómico competente. Condición 1.2.18.

cve: BOE-A-2023-12895
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Núm. 129