III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12895)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 217,56 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación a 220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75617

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la
autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Caparacena
400, de 217,56 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación a
220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en Iznalloz, Piñar,
Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).

Dehesa PV Farm 04, S.L., (en adelante, Dehesa 4) solicitó, con fecha 20 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Caparacena 400 de 230 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación
a 220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en los términos municipales de
Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de
Granada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en
el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 19 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
y con fecha 21 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el peticionario.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, JA, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la JA, a la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la JA, a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la JA a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, a Ecologistas en Acción y a Seo Birdlife.
No se ha recibido contestación de la Diputación de Granada, del Servicio de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Política Industrial y Energía de la JA, de
Endesa ni del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
ayuntamiento de Iznalloz, ayuntamiento de Piñar, ayuntamiento de Deifontes,

cve: BOE-A-2023-12895
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