III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12895)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 217,56 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación a 220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75619
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Caparacena 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación. El parque fotovoltaico evacúa la energía eléctrica
mediante infraestructura de evacuación a 30 kV hasta la subestación Dehesa 04
30/220 kV. Desde esa subestación parte la línea de evacuación aérea a 220 kV que
conecta la subestación Dehesa 04 30/220 kV con la subestación Dehesa 03 30/220 kV.
Desde esta última subestación se transporta la energía a través de una línea eléctrica
aérea hasta Caparacena 220 kV. Quedan fuera del alcance de esta autorización, tanto la
subestación Dehesa 03 30/220 kV como la línea eléctrica aérea hasta
Caparacena 220 kV. Dicha infraestructura común de evacuación fuera del alcance de
esta autorización se incluye en el expediente PFot-355.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Caparacena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 19 de abril de 2023, Dehesa PV Farm 03, S.L., Dehesa PV Farm 04, S.L. y
Energía Claridad, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de las plantas fotovoltaicas Caparacena 220, Caparacena 400 e ISF Caparacena I en la
subestación Caparacena 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación Dehesa 04 30/220 kV.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación Dehesa 04
30/220 kV con la subestación Dehesa 03 30/220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-12895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75619
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Caparacena 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación. El parque fotovoltaico evacúa la energía eléctrica
mediante infraestructura de evacuación a 30 kV hasta la subestación Dehesa 04
30/220 kV. Desde esa subestación parte la línea de evacuación aérea a 220 kV que
conecta la subestación Dehesa 04 30/220 kV con la subestación Dehesa 03 30/220 kV.
Desde esta última subestación se transporta la energía a través de una línea eléctrica
aérea hasta Caparacena 220 kV. Quedan fuera del alcance de esta autorización, tanto la
subestación Dehesa 03 30/220 kV como la línea eléctrica aérea hasta
Caparacena 220 kV. Dicha infraestructura común de evacuación fuera del alcance de
esta autorización se incluye en el expediente PFot-355.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Caparacena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 19 de abril de 2023, Dehesa PV Farm 03, S.L., Dehesa PV Farm 04, S.L. y
Energía Claridad, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de las plantas fotovoltaicas Caparacena 220, Caparacena 400 e ISF Caparacena I en la
subestación Caparacena 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación Dehesa 04 30/220 kV.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación Dehesa 04
30/220 kV con la subestación Dehesa 03 30/220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
cve: BOE-A-2023-12895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129