III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12894)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75610
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, SL, donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por
el proyecto que comprende este expediente. En concreto, existen afecciones por parte
de la Línea aérea a 220 KV «SET Atazón-SE Ardoz REE» a los siguientes bienes
propiedad de Canal de Isabel II: fincas 26 y 27 del término municipal de Villalbilla, con la
parcela de referencia catastral: 28148A010001940001ZM ubicada en el término
municipal de Torrejón de Ardoz, con el emisario de Villalbilla-Edar de Torres de La
Alameda, con la arteria de San Fernando de diámetro 1.200 mm, con la tubería de
aducción de agua reutilizada diámetro 400 mm, con la depuradora de Torrejón de Ardoz,
con el colector I2 del sistema Torres de la Alameda, con el emisario I2 del sistema Torres
de la Alameda, con el colector D1 del sistema Torres de la Alameda y la arteria depósito
de Villalbilla-red Villalbilla y urbanizaciones de diámetro 300 mm. Para compatibilizar las
infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir
el promotor. Por otro lado, el promotor deberá solicitar autorizaciones por ocupación de
suelos de dominio público de Canal de Isabel II. Asimismo, solicita que se considere en
la tramitación a esta Empresa Pública como sujeto afectado por los proyectos a ejecutar.
Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que manifiesta su conformidad y su
intención de ponerse en contacto con Canal de Isabel II, SL para compatibilizar las
infraestructuras y solicitar las autorizaciones pertinentes para la ocupación de los
terrenos de propiedad del alegante afectados por el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección
General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de
Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid,
a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Subdirección General de Política
Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias
de la Vida. Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de
Alcalá, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Comunidad de Madrid, y a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 30 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2023-12894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75610
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, SL, donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por
el proyecto que comprende este expediente. En concreto, existen afecciones por parte
de la Línea aérea a 220 KV «SET Atazón-SE Ardoz REE» a los siguientes bienes
propiedad de Canal de Isabel II: fincas 26 y 27 del término municipal de Villalbilla, con la
parcela de referencia catastral: 28148A010001940001ZM ubicada en el término
municipal de Torrejón de Ardoz, con el emisario de Villalbilla-Edar de Torres de La
Alameda, con la arteria de San Fernando de diámetro 1.200 mm, con la tubería de
aducción de agua reutilizada diámetro 400 mm, con la depuradora de Torrejón de Ardoz,
con el colector I2 del sistema Torres de la Alameda, con el emisario I2 del sistema Torres
de la Alameda, con el colector D1 del sistema Torres de la Alameda y la arteria depósito
de Villalbilla-red Villalbilla y urbanizaciones de diámetro 300 mm. Para compatibilizar las
infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir
el promotor. Por otro lado, el promotor deberá solicitar autorizaciones por ocupación de
suelos de dominio público de Canal de Isabel II. Asimismo, solicita que se considere en
la tramitación a esta Empresa Pública como sujeto afectado por los proyectos a ejecutar.
Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que manifiesta su conformidad y su
intención de ponerse en contacto con Canal de Isabel II, SL para compatibilizar las
infraestructuras y solicitar las autorizaciones pertinentes para la ocupación de los
terrenos de propiedad del alegante afectados por el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección
General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de
Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid,
a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Subdirección General de Política
Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias
de la Vida. Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de
Alcalá, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Comunidad de Madrid, y a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 30 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2023-12894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129