III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12894)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75611
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV AtanzónArdoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), del tramo T105 a T107 (0,345 km), según la
condición 1. ii). 7. (Fauna).
– Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV AtanzónArdoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220), del tramo T157 a T4 (1,15 km),
según la condición 1. ii). 7. (Fauna).
– Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el
sisón, según la condición 1. ii). 8. (Fauna).
– Adaptación del diseño de módulos solares de la planta según la condición 1. ii). 4.
(Fauna).
– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). 1. (Fauna).
– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i).4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). 6. (Vegetación, flora e HIC).
– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). 9. (Vegetación,
flora e HIC).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica un soterramiento de parte de la infraestructura de
evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será
recogida en la presente autorización.
cve: BOE-A-2023-12894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75611
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV AtanzónArdoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), del tramo T105 a T107 (0,345 km), según la
condición 1. ii). 7. (Fauna).
– Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV AtanzónArdoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220), del tramo T157 a T4 (1,15 km),
según la condición 1. ii). 7. (Fauna).
– Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el
sisón, según la condición 1. ii). 8. (Fauna).
– Adaptación del diseño de módulos solares de la planta según la condición 1. ii). 4.
(Fauna).
– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). 1. (Fauna).
– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i).4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). 6. (Vegetación, flora e HIC).
– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). 9. (Vegetación,
flora e HIC).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica un soterramiento de parte de la infraestructura de
evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será
recogida en la presente autorización.
cve: BOE-A-2023-12894
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129