III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12888)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla (Guadalajara) y Ambite (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75556
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Soterramiento de la LAT a 220 kV Ojeadores-SET Armada bajo el río Tajuña según lo
establecido en la condición 1.1.10.
Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según
condición 1.2.2.12.
Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según
condición 1.2.4.5.
Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según
condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
Elaboración de Plan de restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.15.
Elaboración de proyecto de restauración/reforestación según la condición 1.2.4.19.
Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según
condición 1.2.5.33.
Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los
elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5. y 1.2.7.7.
Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la
intervención según condiciones 1.2.7.6.
Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
Cambio de trazado de la Línea aérea alta tensión SET Ojeadores-SET Armada.
Incluyendo el soterramiento parcial de la línea de evacuación en el término municipal de
Ambite (Madrid), con una longitud de 2.206,89 m de los cuáles 1.557,5 m atraviesan
zona de monte preservado, y el soterramiento parcial de la línea de evacuación a su
paso por el río Tajuña, en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara), con una
longitud de 801,48 m.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, en el que se informa favorablemente las obras del Proyecto L/220
kV ST Ojeadores - ST Armada (Madrid y Guadalajara), a tenor del resultado de la
prospección arqueológica realizada en la zona. Se ha dado traslado al promotor de dicho
informe, el cual contesta manifestando su conformidad.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo
previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2023-12888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75556
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Soterramiento de la LAT a 220 kV Ojeadores-SET Armada bajo el río Tajuña según lo
establecido en la condición 1.1.10.
Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según
condición 1.2.2.12.
Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según
condición 1.2.4.5.
Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según
condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
Elaboración de Plan de restauración a presentar antes las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.15.
Elaboración de proyecto de restauración/reforestación según la condición 1.2.4.19.
Instalación de medidas anticolisión y señalización en la línea de evacuación según
condición 1.2.5.33.
Elaboración del Plan de restauración paisajística según condición 1.2.6.3.
Establecimiento de perímetro de exclusión de actuaciones alrededor de los
elementos patrimoniales establecidos en las condiciones 1.2.7.5. y 1.2.7.7.
Elaboración de la Ficha de Inventario por parte de la Dirección arqueológica de la
intervención según condiciones 1.2.7.6.
Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
Cambio de trazado de la Línea aérea alta tensión SET Ojeadores-SET Armada.
Incluyendo el soterramiento parcial de la línea de evacuación en el término municipal de
Ambite (Madrid), con una longitud de 2.206,89 m de los cuáles 1.557,5 m atraviesan
zona de monte preservado, y el soterramiento parcial de la línea de evacuación a su
paso por el río Tajuña, en el término municipal de Fuentenovilla (Guadalajara), con una
longitud de 801,48 m.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, en el que se informa favorablemente las obras del Proyecto L/220
kV ST Ojeadores - ST Armada (Madrid y Guadalajara), a tenor del resultado de la
prospección arqueológica realizada en la zona. Se ha dado traslado al promotor de dicho
informe, el cual contesta manifestando su conformidad.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo
previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2023-12888
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Núm. 129