III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12888)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla (Guadalajara) y Ambite (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75555

Igualmente, se remitieron separatas de los anteproyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y
Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La
Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA
(Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción y al
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-12888
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Núm. 129