III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75434
– Plazo de preaviso de realización de horas complementarias (artículo 12.5.d del
ET).
– Porcentaje máximo de horas complementarias de aceptación voluntaria, sin
superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas (artículo 12.5.g del ET).
2.
Contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación
Las Organizaciones empresariales y sindicales compartimos la preocupación por el
grave problema de desempleo juvenil en España y la necesidad de facilitar la
recualificación profesional que permita transitar desde sectores con excedente de
personal hacia aquéllos con dificultades para encontrar personas con el perfil profesional
demandado, especialmente en un entorno como el actual, de continuos cambios, en los
que es preciso un aprendizaje permanente.
Por ello, la negociación colectiva debe impulsar la contratación de jóvenes y
personas en transición en el empleo, promoviendo los contratos formativos y la
formación dual como vía de inserción y recualificación.
Con tal fin, los convenios colectivos deben asumir y desarrollar los siguientes
llamamientos a la negociación colectiva:
– En los convenios o acuerdos colectivos:
● Criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de
hombres y mujeres (artículo 11.6 del ET).
● Compromisos de conversión de contratos formativos en contratos por tiempo
indefinido (artículo 11.6 del ET).
– En los convenios colectivos:
● Retribución del tiempo de trabajo efectivo del contrato de formación en alternancia
(artículo 11.2.m del ET).
● Retribución, en su caso, del contrato para la obtención de la práctica profesional,
en cuyo defecto será el del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, conforme al tiempo de trabajo efectivo (artículo 11.3.i del ET).
● Duración del periodo de prueba en los contratos para la obtención de la práctica
profesional (artículo 11.3.e del ET).
● Porcentaje de trabajo presencial en los contratos formativos (DA 1.ª de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
– En los convenios sectoriales estatales o autonómicos y, en su defecto, en los
convenios sectoriales de ámbito inferior:
– Duración máxima y/o mínima, dentro de los límites legales, de los contratos para la
obtención de la práctica profesional (artículo 11.3. c del ET).
– Puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán
desempeñarse mediante un contrato formativo (artículo 11.4.e del ET).
CAPÍTULO IV
La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas.
Con tal fin, los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial
con contrato de relevo de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación e
impulsarán, en su caso, los mecanismos para su puesta en marcha en cada uno de los
sectores y empresas, en función de sus circunstancias y características propias.
Igualmente, se potenciarán desde los convenios fórmulas de jubilación gradual y
flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Jubilación parcial y flexible
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75434
– Plazo de preaviso de realización de horas complementarias (artículo 12.5.d del
ET).
– Porcentaje máximo de horas complementarias de aceptación voluntaria, sin
superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas (artículo 12.5.g del ET).
2.
Contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación
Las Organizaciones empresariales y sindicales compartimos la preocupación por el
grave problema de desempleo juvenil en España y la necesidad de facilitar la
recualificación profesional que permita transitar desde sectores con excedente de
personal hacia aquéllos con dificultades para encontrar personas con el perfil profesional
demandado, especialmente en un entorno como el actual, de continuos cambios, en los
que es preciso un aprendizaje permanente.
Por ello, la negociación colectiva debe impulsar la contratación de jóvenes y
personas en transición en el empleo, promoviendo los contratos formativos y la
formación dual como vía de inserción y recualificación.
Con tal fin, los convenios colectivos deben asumir y desarrollar los siguientes
llamamientos a la negociación colectiva:
– En los convenios o acuerdos colectivos:
● Criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de
hombres y mujeres (artículo 11.6 del ET).
● Compromisos de conversión de contratos formativos en contratos por tiempo
indefinido (artículo 11.6 del ET).
– En los convenios colectivos:
● Retribución del tiempo de trabajo efectivo del contrato de formación en alternancia
(artículo 11.2.m del ET).
● Retribución, en su caso, del contrato para la obtención de la práctica profesional,
en cuyo defecto será el del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, conforme al tiempo de trabajo efectivo (artículo 11.3.i del ET).
● Duración del periodo de prueba en los contratos para la obtención de la práctica
profesional (artículo 11.3.e del ET).
● Porcentaje de trabajo presencial en los contratos formativos (DA 1.ª de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
– En los convenios sectoriales estatales o autonómicos y, en su defecto, en los
convenios sectoriales de ámbito inferior:
– Duración máxima y/o mínima, dentro de los límites legales, de los contratos para la
obtención de la práctica profesional (artículo 11.3. c del ET).
– Puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán
desempeñarse mediante un contrato formativo (artículo 11.4.e del ET).
CAPÍTULO IV
La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas.
Con tal fin, los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial
con contrato de relevo de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación e
impulsarán, en su caso, los mecanismos para su puesta en marcha en cada uno de los
sectores y empresas, en función de sus circunstancias y características propias.
Igualmente, se potenciarán desde los convenios fórmulas de jubilación gradual y
flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Jubilación parcial y flexible