III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75435
Asimismo, las Confederaciones signatarias de este Acuerdo instamos al Gobierno a
abrir la Mesa de diálogo social para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, dada la importancia de la
jubilación parcial y el contrato de relevo como elementos esenciales para el traslado de
conocimiento, rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de la productividad de las
empresas y creación de empleo en condiciones de estabilidad.
CAPÍTULO V
Formación y cualificación profesional
Para las Organizaciones firmantes es fundamental la adaptación permanente de las
plantillas a las nuevas realidades a las que se enfrenta el mundo del trabajo, tanto en los
procesos productivos como organizativos. Para ello son imprescindibles los planes de
formación permanente que, con las necesarias actualizaciones, capaciten a las
trabajadoras y trabajadores para responder a esas nuevas realidades, marcadas, entre
otras, por la transición digital y ecológica y el envejecimiento de la población trabajadora.
La formación continua resulta imprescindible si queremos fomentar una nueva cultura
del aprendizaje permanente, que haga frente a la actualización constante de las
competencias de los trabajadores y trabajadoras, también en el lugar de trabajo.
Conscientes de ello, las Organizaciones signatarias consideramos fundamental
contribuir, a través de la negociación colectiva, a potenciar la formación a lo largo de la
vida laboral como elemento estratégico para la mejora de la empleabilidad de las
personas trabajadoras y de la competitividad de las empresas, entre otros aspectos,
mediante criterios o medidas dirigidos a:
– Garantizar la igualdad de acceso de las personas trabajadoras a la formación.
– Fortalecer la formación destinada a facilitar la transición digital y ecológica de las
empresas y de las personas trabajadoras.
– Fomentar la formación dual en las empresas, adaptada a las características del
tejido productivo y a las necesidades formativas de las personas trabajadoras.
– Promover la corresponsabilidad de las empresas y las personas trabajadoras en
los procesos de formación.
– Impulsar los instrumentos bipartitos sectoriales e intersectoriales en la definición y
desarrollo de la formación.
CAPÍTULO VI
Retribución
En el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente AENC
declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una política salarial que
contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y
a la mejora de la competitividad de las empresas españolas.
Para lograrlo, coincidimos en que un avance en el crecimiento de los salarios, donde
la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita, contribuirá a aumentar el
poder adquisitivo de las personas trabajadoras y a seguir mejorando nuestra
competitividad y con ello a preservar y crear empleo.
1.
Estructura salarial
Los convenios colectivos deberán promover la racionalización de las estructuras
salariales, integrando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por
trabajos de igual valor. Con tal fin, sería deseable ordenar y simplificar los complementos
salariales teniendo en cuenta la perspectiva de género.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75435
Asimismo, las Confederaciones signatarias de este Acuerdo instamos al Gobierno a
abrir la Mesa de diálogo social para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, dada la importancia de la
jubilación parcial y el contrato de relevo como elementos esenciales para el traslado de
conocimiento, rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de la productividad de las
empresas y creación de empleo en condiciones de estabilidad.
CAPÍTULO V
Formación y cualificación profesional
Para las Organizaciones firmantes es fundamental la adaptación permanente de las
plantillas a las nuevas realidades a las que se enfrenta el mundo del trabajo, tanto en los
procesos productivos como organizativos. Para ello son imprescindibles los planes de
formación permanente que, con las necesarias actualizaciones, capaciten a las
trabajadoras y trabajadores para responder a esas nuevas realidades, marcadas, entre
otras, por la transición digital y ecológica y el envejecimiento de la población trabajadora.
La formación continua resulta imprescindible si queremos fomentar una nueva cultura
del aprendizaje permanente, que haga frente a la actualización constante de las
competencias de los trabajadores y trabajadoras, también en el lugar de trabajo.
Conscientes de ello, las Organizaciones signatarias consideramos fundamental
contribuir, a través de la negociación colectiva, a potenciar la formación a lo largo de la
vida laboral como elemento estratégico para la mejora de la empleabilidad de las
personas trabajadoras y de la competitividad de las empresas, entre otros aspectos,
mediante criterios o medidas dirigidos a:
– Garantizar la igualdad de acceso de las personas trabajadoras a la formación.
– Fortalecer la formación destinada a facilitar la transición digital y ecológica de las
empresas y de las personas trabajadoras.
– Fomentar la formación dual en las empresas, adaptada a las características del
tejido productivo y a las necesidades formativas de las personas trabajadoras.
– Promover la corresponsabilidad de las empresas y las personas trabajadoras en
los procesos de formación.
– Impulsar los instrumentos bipartitos sectoriales e intersectoriales en la definición y
desarrollo de la formación.
CAPÍTULO VI
Retribución
En el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente AENC
declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una política salarial que
contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y
a la mejora de la competitividad de las empresas españolas.
Para lograrlo, coincidimos en que un avance en el crecimiento de los salarios, donde
la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita, contribuirá a aumentar el
poder adquisitivo de las personas trabajadoras y a seguir mejorando nuestra
competitividad y con ello a preservar y crear empleo.
1.
Estructura salarial
Los convenios colectivos deberán promover la racionalización de las estructuras
salariales, integrando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por
trabajos de igual valor. Con tal fin, sería deseable ordenar y simplificar los complementos
salariales teniendo en cuenta la perspectiva de género.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129