III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75436

Las tablas salariales deberán ser coherentes con la clasificación profesional
establecida en el convenio.
Asimismo, los sistemas de retribución variable deberán estar fijados con claridad,
contar con criterios objetivos y ser neutros desde una perspectiva de género. Además,
deberá establecerse su peso en el conjunto de la retribución.
Igualmente, se podrán tener en cuenta fórmulas de retribución flexible.
2.

Criterios para la determinación de los incrementos salariales

Los salarios negociados en los próximos años deberían incrementarse de acuerdo
con las siguientes directrices:
– Incremento salarial para 2023: 4 %.
Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior a 4 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2024.
– Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se
aplicará un 3 %.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025.
– Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se
aplicará un 3 %.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
Las partes negociadoras deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de
su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que la aplicación de las
directrices anteriores podrá adaptarse en cada sector o empresa, con situaciones muy
desiguales de crecimiento, resultados o incidencia del incremento del SMI, teniendo
como objetivo el mantenimiento y la creación de empleo.
3.

Actualización de precios durante la vigencia de los contratos públicos

Las Confederaciones firmantes instamos al Gobierno a modificar la normativa de
revisión de precios en los procesos de contratación derivados de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para eliminar la imposibilidad de
realizar una revisión de precios o al menos permitir la revisión de los mismos ante el
acaecimiento de cambios normativos, acuerdos de negociación colectiva o
circunstancias que no pudiesen preverse en el momento de la licitación que impliquen
incrementos de costes laborales.
Previsión social complementaria

Las Organizaciones firmantes de este Acuerdo compartimos una valoración positiva
sobre los Sistemas de Previsión Social Complementaria y hemos considerado
conveniente abordar el desarrollo de los mismos en el marco de la negociación colectiva.
Por ello, planteamos fomentar en los convenios colectivos los Planes de Pensiones
de Empleo, en su caso, a través de Entidades de Previsión Social Empresarial (EPSE),
como medida de ahorro a largo plazo de carácter finalista y de complemento de las
pensiones públicas.

cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es

4.