III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75437
CAPÍTULO VII
Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo
manifestamos nuestra preocupación por los indicadores de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes. En ese sentido, deseamos establecer líneas de
actuación que mejoren la salud de las personas trabajadoras.
Ante esta situación, exhortamos a la negociación colectiva a:
Establecer procedimientos y ámbitos paritarios de análisis de la incapacidad temporal
por contingencias comunes, que incluya el estudio de las causas, la incidencia y
duración de los procesos.
Fijar líneas de actuación que como consecuencia reduzcan el número de procesos y
su duración, así como el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Igualmente, las Organizaciones firmantes de este Acuerdo consideramos que el
aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
contribuye al objetivo de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las
personas trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de
espera en el Sistema público.
Al objeto de cumplir esta finalidad, las Organizaciones signatarias instamos a las
administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas
Mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y
rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico.
Todo ello se llevará a cabo con respeto de las garantías de intimidad, sigilo,
confidencialidad, consentimiento informado y coordinación con el profesional sanitario
del Sistema público de salud.
Asimismo, instamos a que se activen ámbitos tripartitos nacionales y autonómicos
para:
Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, que incluya el
seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos.
Estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de
los ámbitos, tiene en los procesos de IT.
Establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas
trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y
evaluación de dichas actuaciones.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Las Organizaciones firmantes hemos recogido en la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, los nuevos retos y objetivos de la seguridad
y salud en el trabajo.
En desarrollo de la misma, consideramos que la negociación colectiva es la vía
idónea para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a las
características de cada sector o de la organización empresarial y de sus plantillas. Por
ello, los convenios colectivos debieran:
Promover protocolos y guías de acogida en la empresa para la mejora de la
sensibilización y generación de cultura preventiva.
Establecer medidas concretas para que las empresas, con la participación de la
representación legal de los trabajadores o, en su caso, con las personas trabajadoras,
desarrollen un plan integral enfocado al fomento de la cultura preventiva y a la reducción
de la siniestralidad laboral.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75437
CAPÍTULO VII
Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo
manifestamos nuestra preocupación por los indicadores de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes. En ese sentido, deseamos establecer líneas de
actuación que mejoren la salud de las personas trabajadoras.
Ante esta situación, exhortamos a la negociación colectiva a:
Establecer procedimientos y ámbitos paritarios de análisis de la incapacidad temporal
por contingencias comunes, que incluya el estudio de las causas, la incidencia y
duración de los procesos.
Fijar líneas de actuación que como consecuencia reduzcan el número de procesos y
su duración, así como el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Igualmente, las Organizaciones firmantes de este Acuerdo consideramos que el
aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
contribuye al objetivo de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las
personas trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de
espera en el Sistema público.
Al objeto de cumplir esta finalidad, las Organizaciones signatarias instamos a las
administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas
Mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y
rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico.
Todo ello se llevará a cabo con respeto de las garantías de intimidad, sigilo,
confidencialidad, consentimiento informado y coordinación con el profesional sanitario
del Sistema público de salud.
Asimismo, instamos a que se activen ámbitos tripartitos nacionales y autonómicos
para:
Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, que incluya el
seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos.
Estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de
los ámbitos, tiene en los procesos de IT.
Establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas
trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y
evaluación de dichas actuaciones.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud en el trabajo
Las Organizaciones firmantes hemos recogido en la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, los nuevos retos y objetivos de la seguridad
y salud en el trabajo.
En desarrollo de la misma, consideramos que la negociación colectiva es la vía
idónea para adaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a las
características de cada sector o de la organización empresarial y de sus plantillas. Por
ello, los convenios colectivos debieran:
Promover protocolos y guías de acogida en la empresa para la mejora de la
sensibilización y generación de cultura preventiva.
Establecer medidas concretas para que las empresas, con la participación de la
representación legal de los trabajadores o, en su caso, con las personas trabajadoras,
desarrollen un plan integral enfocado al fomento de la cultura preventiva y a la reducción
de la siniestralidad laboral.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129