III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75433

● En los convenios sectoriales:
○ Ampliar, en su caso, hasta un máximo de un año el contrato por circunstancias de
la producción derivadas de un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u
oscilaciones de la misma (artículo 15.2 del ET).
– Fijos-discontinuos:
Con el fin de favorecer la estabilidad en el empleo que persigue la Reforma Laboral
de 2021, que, entre otras fórmulas, se materializa en la potenciación del contrato fijodiscontinuo cuando haya intermitencia y recurrencia en los trabajos, recomendamos
desarrollar a través de los convenios colectivos toda la virtualidad de este contrato,
regulando aquellos aspectos que permitan una mejor adaptación a las necesidades de
las personas trabajadoras, de los sectores y de las empresas.
Para conseguir dicho objetivo, los convenios colectivos deben asumir y desarrollar
los siguientes llamamientos a la negociación colectiva:
● En los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos de empresa:
○ Criterios objetivos y formales por los que se debe regir el llamamiento, teniendo
presente que, en todo caso, el mismo deberá realizarse por escrito o por otro medio que
permita dejar constancia fehaciente de la notificación (artículo 16.3 del ET).
● En los convenios colectivos sectoriales:
○ En los supuestos en que el contrato fijo-discontinuo se justifique por la celebración
de una contrata o subcontrata, el plazo máximo de inactividad entre contratas y
subcontratas (artículo 16.4 del ET).
○ Bolsa sectorial de empleo (artículo 16.5 del ET).
○ Celebración del contrato a tiempo parcial cuando las peculiaridades de la actividad
del sector así lo justifiquen (artículo 16.5 del ET).
○ Censo anual del personal fijo-discontinuo (artículo 16.5 del ET).
○ En su caso, periodo mínimo de llamamiento anual y cuantía por fin de
llamamiento, cuando éste coincida con la terminación de la actividad y no se produzca,
sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento (artículo 16.5 del ET).
● En los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, acuerdos de empresa:
○ Procedimiento para la formulación de solicitudes de conversión voluntaria en
indefinido ordinario (artículo 16.7 del ET).

– Ampliar, en su caso, el número de interrupciones en la jornada, cuando ésta se
lleve a cabo de forma partida (artículo 12.4.b del ET).
– Procedimiento para la formulación de solicitudes de conversión voluntaria de un
trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial y viceversa o para el incremento del
tiempo de trabajo (artículo 12.4.e del ET).
– Medidas para facilitar el acceso efectivo a la formación profesional continua
(artículo 12.4.f del ET).
– Porcentaje máximo de horas complementarias, sin exceder del 60 % de las horas
ordinarias contratadas ni ser inferior al 30 % de las mismas (artículo 12.5.c del ET).

cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es

– Tiempo parcial:
Con el propósito de mantener un sistema de contratación que genere estabilidad,
consideramos que el contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una herramienta
adecuada para atender las necesidades de flexibilidad de las personas trabajadoras y las
empresas.
Para cumplir adecuadamente esta finalidad, los convenios colectivos deben asumir y
desarrollar los siguientes llamamientos a la negociación colectiva: