III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75432

de intervención en casos de bloqueo de la negociación colectiva, incluidas las medidas y
planes de igualdad.
Para ello debieran establecerse en los convenios colectivos compromisos y
referencias expresas de utilización de los procedimientos de mediación y/o arbitraje en
los conflictos colectivos, incluido el pacto sobre arbitraje especialmente en el supuesto
de inaplicación del convenio colectivo y, en su caso, individuales, que puedan suscitarse
a nivel sectorial o en el ámbito de las empresas.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación
El 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que recogió el fruto del intenso
proceso de diálogo social tripartito.
Este nuevo marco regulatorio incorpora importantes menciones a la negociación
colectiva y un nuevo modelo de contratación laboral en España que nos invita a
introducir de forma ordenada los significativos cambios que van a afectar a las empresas
y a las personas trabajadoras.
Hasta la fecha la Reforma laboral arroja buenos resultados. Para seguir avanzando
en esa dirección es necesario contribuir desde los convenios colectivos a fomentar la
estabilidad en el empleo y el uso adecuado de las modalidades contractuales,
desarrollando las llamadas que la norma hace a la negociación colectiva, especialmente
tras dicha Reforma.
1.

Modalidades de contratación

Para conseguir los objetivos antes señalados, los convenios colectivos deben asumir
y desarrollar los siguientes llamamientos a la negociación colectiva:
– Período de prueba: Duración, para facilitar el mutuo conocimiento de las partes
contratantes y también la idoneidad de la persona trabajadora y sus aptitudes, así como
su adecuación a las perspectivas de desarrollo profesional y a la demanda de sus
cualificaciones en la organización de la empresa, realizando las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba (artículo 14.1 del ET).
– Contrato de duración determinada:
● En los convenios o acuerdos colectivos:
○ Acordar, en su caso, medios distintos al anuncio público que garanticen la
trasmisión de información sobre la existencia de puestos de trabajo permanentes
vacantes a los que puedan optar las personas con contratos de duración determinada
(artículo 15.7 del ET).
● En los convenios colectivos:
○ Duración del contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción, con el límite de tres meses
(artículo 15.3 del ET).
○ Planes y criterios de reducción de la temporalidad en línea con lo dispuesto en el
artículo 15.8 del ET.
○ Medidas para facilitar el acceso efectivo a las acciones incluidas en el sistema de
formación profesional para el empleo (artículo 15.8 del ET).

cve: BOE-A-2023-12870
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Núm. 129