III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75445
mujeres y hombres y el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Impulsar en los protocolos de acoso la incorporación de medidas «cautelares» de
apoyo a las víctimas, a fin de garantizar su integridad y su continuidad en el empleo
durante el desarrollo del procedimiento de denuncia. Cuando esté previsto en el
protocolo de acoso o lo solicite la víctima, se asegurará la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras o una delegación de la misma. En
todos los casos, se preservarán los principios de confidencialidad, celeridad, garantía de
la intimidad e imparcialidad, protegiendo a la víctima y a las personas que participen en
el procedimiento derivado de la denuncia.
Impulsar la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
campañas informativas, así como la sensibilización y formación para la protección
integral contra las violencias sexuales (artículo 12 de la LO 10/2022, antes citada).
Facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el ámbito laboral a las víctimas
de violencia de género por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
CAPÍTULO XVI
Transición tecnológica, digital y ecológica
1.
Transición tecnológica y digital
La introducción de nuevas tecnologías en la organización del trabajo es una inversión
estratégica básica para el futuro de las empresas y para el incremento de su
productividad y competitividad.
La implantación de las tecnologías digitales aporta claros beneficios tanto para las
empresas como para las personas trabajadoras en la medida que supone nuevas
oportunidades de trabajo, aumento de la productividad, nuevas formas de organizar el
trabajo, así como en la mejora de la calidad de los servicios y productos si bien, al mismo
tiempo, comporta retos como consecuencia de su impacto en las condiciones de trabajo.
Con el objetivo de favorecer una transición justa, inclusiva y beneficiosa para todas las
partes, es fundamental que los convenios colectivos sectoriales y de empresa incorporen
medidas para hacer frente a estos retos, en línea con lo recogido en el Acuerdo Marco
Europeo sobre Digitalización y en este AENC, adaptándose estas medidas a las
realidades de cada sector, actividad y empresa y anticipándose a sus impactos en los
centros de trabajo.
(1)
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=521&langId=en&agreementId=5665.
En desarrollo de dicho Acuerdo Marco, firmado por los interlocutores sociales
europeos, las partes firmantes del V AENC consideramos que los convenios colectivos
de sector y de empresa deben promover e impulsar la transformación digital en el lugar
de trabajo en el marco de procesos participativos y entendemos oportuno que
establezcan procedimientos concretos de información previa a la representación legal de
las personas trabajadoras, de los proyectos empresariales de digitalización y de sus
efectos sobre el empleo, las condiciones de trabajo y las necesidades de formación y
adaptación profesional de las plantillas, apostando por la formación continua para la
mejora de las competencias digitales de las personas trabajadoras que facilite esta
transición en la empresa.
Asimismo, se impulsará desde la negociación colectiva una política de igualdad de
oportunidades para asegurar que la tecnología digital resulte beneficiosa para todas las
personas trabajadoras, superando la brecha por edad.
Igualmente, se fomentarán medidas de acción positiva para evitar la brecha digital
entre mujeres y hombres, particularmente en competencias avanzadas, garantizando los
procesos de formación necesarios para la adaptación a las modificaciones operadas en
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75445
mujeres y hombres y el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Impulsar en los protocolos de acoso la incorporación de medidas «cautelares» de
apoyo a las víctimas, a fin de garantizar su integridad y su continuidad en el empleo
durante el desarrollo del procedimiento de denuncia. Cuando esté previsto en el
protocolo de acoso o lo solicite la víctima, se asegurará la participación de la
representación legal de las personas trabajadoras o una delegación de la misma. En
todos los casos, se preservarán los principios de confidencialidad, celeridad, garantía de
la intimidad e imparcialidad, protegiendo a la víctima y a las personas que participen en
el procedimiento derivado de la denuncia.
Impulsar la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
campañas informativas, así como la sensibilización y formación para la protección
integral contra las violencias sexuales (artículo 12 de la LO 10/2022, antes citada).
Facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el ámbito laboral a las víctimas
de violencia de género por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
CAPÍTULO XVI
Transición tecnológica, digital y ecológica
1.
Transición tecnológica y digital
La introducción de nuevas tecnologías en la organización del trabajo es una inversión
estratégica básica para el futuro de las empresas y para el incremento de su
productividad y competitividad.
La implantación de las tecnologías digitales aporta claros beneficios tanto para las
empresas como para las personas trabajadoras en la medida que supone nuevas
oportunidades de trabajo, aumento de la productividad, nuevas formas de organizar el
trabajo, así como en la mejora de la calidad de los servicios y productos si bien, al mismo
tiempo, comporta retos como consecuencia de su impacto en las condiciones de trabajo.
Con el objetivo de favorecer una transición justa, inclusiva y beneficiosa para todas las
partes, es fundamental que los convenios colectivos sectoriales y de empresa incorporen
medidas para hacer frente a estos retos, en línea con lo recogido en el Acuerdo Marco
Europeo sobre Digitalización y en este AENC, adaptándose estas medidas a las
realidades de cada sector, actividad y empresa y anticipándose a sus impactos en los
centros de trabajo.
(1)
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=521&langId=en&agreementId=5665.
En desarrollo de dicho Acuerdo Marco, firmado por los interlocutores sociales
europeos, las partes firmantes del V AENC consideramos que los convenios colectivos
de sector y de empresa deben promover e impulsar la transformación digital en el lugar
de trabajo en el marco de procesos participativos y entendemos oportuno que
establezcan procedimientos concretos de información previa a la representación legal de
las personas trabajadoras, de los proyectos empresariales de digitalización y de sus
efectos sobre el empleo, las condiciones de trabajo y las necesidades de formación y
adaptación profesional de las plantillas, apostando por la formación continua para la
mejora de las competencias digitales de las personas trabajadoras que facilite esta
transición en la empresa.
Asimismo, se impulsará desde la negociación colectiva una política de igualdad de
oportunidades para asegurar que la tecnología digital resulte beneficiosa para todas las
personas trabajadoras, superando la brecha por edad.
Igualmente, se fomentarán medidas de acción positiva para evitar la brecha digital
entre mujeres y hombres, particularmente en competencias avanzadas, garantizando los
procesos de formación necesarios para la adaptación a las modificaciones operadas en
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
(1)