III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75446

el puesto de trabajo como consecuencia de las transformaciones digitales de la empresa,
con los criterios que las normas laborales establecen.
Entre las materias prioritarias en relación a la digitalización que se deben desarrollar
a través de la negociación colectiva tenemos:
2.

Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo consideramos prioritario adecuar a
cada ámbito negocial el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización, asumiendo el
compromiso compartido entre los interlocutores sociales intersectoriales europeos para
hacer frente al desafío común de la transformación digital en el mundo laboral.
En esa adecuación a su marco negocial, los convenios colectivos deberían:
Fomentar la colaboración entre empresas, personas trabajadoras y sus
representantes para abordar temas como las competencias, la organización del trabajo y
las condiciones laborales.
Impulsar la inversión en competencias digitales y en su actualización.
Promover un enfoque orientado a las personas, en particular, sobre su formación y
capacitación, las modalidades de conexión y desconexión, el uso de sistemas de
inteligencia artificial seguros y transparentes, así como la protección de la privacidad y la
dignidad de las personas trabajadoras.
Inteligencia Artificial (IA) y garantía del principio de control humano y derecho a la
información sobre los algoritmos

La IA de manera progresiva tendrá un impacto significativo en el mundo laboral y, si
no se hace un uso correcto y transparente, podría llevar a adoptar decisiones sesgadas
o discriminatorias relativas a las relaciones laborales.
En línea con lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización, el
despliegue de sistemas de IA en las empresas deberá seguir el principio de control
humano respecto a la IA y ser seguro y transparente. Las empresas facilitarán a los
representantes legales de las personas trabajadoras información transparente y
entendible sobre los procesos que se basen en ella en los procedimientos de recursos
humanos (contratación, evaluación, promoción y despido) y garantizarán que no existen
prejuicios ni discriminaciones.
En el ámbito del diálogo social tripartito español se acordó, en el Real DecretoLey 9/2021 de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en
el ámbito de plataformas digitales, incorporar una letra d) en el artículo 64.4 del Estatuto
de los Trabajadores relativa al derecho a la información sobre los parámetros, reglas e
instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que
afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, acceso
y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
La negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo
criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de
información periódica a la representación de los trabajadores.
El despliegue de sistemas de IA en las administraciones públicas debe seguir
igualmente el principio de control humano y ser seguro y transparente. En base a lo
anterior, las Confederaciones firmantes de este Acuerdo instamos al Gobierno para que
facilite a los interlocutores sociales, a través de los órganos de participación institucional,
la información suficiente que garantice la transparencia digital y algorítmica, en especial
de aquellas fórmulas que configuran los aplicativos vinculados a las relaciones laborales
y a la protección social.

cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es

3.