III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75444

Contribuir a la transversalización de la discapacidad en el ámbito de la negociación
colectiva, consiguiendo un mayor conocimiento y toma de conciencia de los distintos
agentes que intervienen en los procesos de negociación colectiva sobre los elementos
que se han de incorporar para la inclusión, la no discriminación y accesibilidad de las
personas con discapacidad en el ámbito laboral.
Incorporar disposiciones concretas en el convenio colectivo, que contemplen
medidas específicas para contribuir a la efectiva igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres con discapacidad en el ámbito laboral.
Incluir en los convenios colectivos disposiciones que contribuyan a la efectiva
aplicación de cuestiones como las adaptaciones de puestos de trabajo, ajustes
razonables, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo,
formación y promoción profesional, condiciones laborales, adaptación y ajustes del
tiempo de trabajo por razón de discapacidad, etc.
Especialmente, abordar desde la negociación colectiva la problemática de la
discapacidad sobrevenida, con el objetivo de establecer las medidas necesarias para
mantener el empleo: adaptación del puesto de trabajo; procesos de movilidad funcional a
puestos adaptados a la nueva situación, asociados a procesos de formación y
recualificación, etc.
Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las cláusulas recogidas en
los convenios, y de su impacto social, así como medidas correctoras a la vista del
resultado de dicha evaluación.
CAPÍTULO XIV
Diversidad. LGTBI
Las Organizaciones empresariales y sindicales compartimos la necesidad de
fomentar la diversidad de las plantillas, aprovechando el potencial humano, social y
económico que supone esta diversidad.
Para conseguir este objetivo, los convenios colectivos deben:
Promover plantillas heterogéneas.
Crear espacios de trabajo inclusivos y seguros.
Favorecer la integración y la no discriminación al colectivo LGTBI en los centros de
trabajo a través de medidas específicas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Asegurar que los protocolos de acoso y violencia en el trabajo contemplen la
protección de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
CAPÍTULO XV
Violencia sexual y de género
Las Organizaciones empresariales y sindicales signatarias compartimos la necesidad
de impulsar la prevención de las violencias sexuales y de hacer frente al grave problema
de la violencia de género, así como de garantizar los derechos de sus víctimas, y
consideramos que debe reforzarse la actuación de la negociación colectiva para:
Promover condiciones de trabajo que garanticen empresas y centros de trabajo como
espacios seguros y libres de violencias y acosos sexuales o por razón de sexo, así como
la dignidad de las personas trabajadoras, evitando conductas contra la libertad sexual y
la integridad en el trabajo.
Arbitrar procedimientos específicos o protocolos de actuación para la prevención y
denuncia del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en línea con lo previsto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

cve: BOE-A-2023-12870
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Núm. 129