III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75443
Actualizar su contenido y lenguaje para adecuarlo a la legislación vigente,
desarrollando aquellas materias que las distintas normas derivan a la negociación
colectiva.
Establecer medidas que favorezcan la contratación de mujeres, de forma especial en
sectores, empresas y ocupaciones donde están infrarrepresentadas, para contribuir a la
igualdad real y reducir la brecha de género.
Promover la participación de las mujeres en los procesos formativos en el ámbito de
las empresas, en particular en aquellos grupos profesionales en los que se encuentran
infrarrepresentadas, y difundir la oferta formativa por canales adecuados, así como la
utilización de lenguaje e imágenes inclusivas.
Regular criterios para la promoción y ascensos, de forma que no conlleven
discriminación indirecta, basándose en elementos objetivos de cualificación y capacidad,
estableciendo medidas de acción positiva que contribuyan a superar la
infrarrepresentación femenina en algunos grupos o categorías.
Establecer criterios retributivos transparentes, incluyendo la definición y condiciones
de todos los pluses y complementos salariales; evitar que se definan complementos o
pluses con marcado sesgo de género; determinar en el ámbito de las empresas los
trabajos de igual valor; y garantizar el cumplimiento efectivo de lo previsto en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
para acabar con la brecha salarial.
Incorporar medidas de flexibilidad interna que faciliten la conciliación corresponsable
de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las
medidas de igualdad.
Desarrollar los términos del ejercicio del derecho a solicitar la adaptación de jornada,
concretando los principios y reglas para la concesión de dichas adaptaciones, su
reversión y los plazos de contestación a las solicitudes, para hacer efectivo el derecho a
la conciliación de la vida familiar y laboral.
En el marco de la planificación anual de las vacaciones, del artículo 38 del Estatuto
de los Trabajadores, avanzar en alternativas flexibles que hagan compatibles las
necesidades de conciliación de las personas trabajadoras con las necesidades
organizativas de las empresas.
CAPÍTULO XIII
Discapacidad
En opinión de las Organizaciones firmantes, es una buena oportunidad para hacer
balance del funcionamiento y eficacia de las normas y políticas públicas desarrolladas en
esta materia y para impulsar, desde el diálogo social tripartito, los cambios y
adaptaciones necesarias para el futuro, cambios que deben reforzar el papel que el
diálogo social y la negociación colectiva deben jugar en el diseño e implementación
práctica de dichas medidas.
Más allá de los futuros cambios normativos, la negociación colectiva debe contribuir
al establecimiento de un marco equitativo para el desarrollo de las condiciones de trabajo
de las personas con discapacidad, propiciando aquellas actuaciones que eliminen los
obstáculos con los que se encuentran en su vida laboral y, en su caso, acudiendo a la
inclusión de acciones positivas cuando se constate la existencia de situaciones
desiguales de partida vinculadas a las condiciones laborales.
Para ello, se propone desarrollar en los convenios colectivos las siguientes medidas:
Superar la inclusión aislada y parcial de algunas cláusulas que, en muchos casos, se
limitan a reproducir cuestiones de estricto cumplimiento legal o reglamentario,
propiciando un tratamiento transversal de la discapacidad, que permita avanzar en la
igualdad y evitar la discriminación en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75443
Actualizar su contenido y lenguaje para adecuarlo a la legislación vigente,
desarrollando aquellas materias que las distintas normas derivan a la negociación
colectiva.
Establecer medidas que favorezcan la contratación de mujeres, de forma especial en
sectores, empresas y ocupaciones donde están infrarrepresentadas, para contribuir a la
igualdad real y reducir la brecha de género.
Promover la participación de las mujeres en los procesos formativos en el ámbito de
las empresas, en particular en aquellos grupos profesionales en los que se encuentran
infrarrepresentadas, y difundir la oferta formativa por canales adecuados, así como la
utilización de lenguaje e imágenes inclusivas.
Regular criterios para la promoción y ascensos, de forma que no conlleven
discriminación indirecta, basándose en elementos objetivos de cualificación y capacidad,
estableciendo medidas de acción positiva que contribuyan a superar la
infrarrepresentación femenina en algunos grupos o categorías.
Establecer criterios retributivos transparentes, incluyendo la definición y condiciones
de todos los pluses y complementos salariales; evitar que se definan complementos o
pluses con marcado sesgo de género; determinar en el ámbito de las empresas los
trabajos de igual valor; y garantizar el cumplimiento efectivo de lo previsto en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
para acabar con la brecha salarial.
Incorporar medidas de flexibilidad interna que faciliten la conciliación corresponsable
de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las
medidas de igualdad.
Desarrollar los términos del ejercicio del derecho a solicitar la adaptación de jornada,
concretando los principios y reglas para la concesión de dichas adaptaciones, su
reversión y los plazos de contestación a las solicitudes, para hacer efectivo el derecho a
la conciliación de la vida familiar y laboral.
En el marco de la planificación anual de las vacaciones, del artículo 38 del Estatuto
de los Trabajadores, avanzar en alternativas flexibles que hagan compatibles las
necesidades de conciliación de las personas trabajadoras con las necesidades
organizativas de las empresas.
CAPÍTULO XIII
Discapacidad
En opinión de las Organizaciones firmantes, es una buena oportunidad para hacer
balance del funcionamiento y eficacia de las normas y políticas públicas desarrolladas en
esta materia y para impulsar, desde el diálogo social tripartito, los cambios y
adaptaciones necesarias para el futuro, cambios que deben reforzar el papel que el
diálogo social y la negociación colectiva deben jugar en el diseño e implementación
práctica de dichas medidas.
Más allá de los futuros cambios normativos, la negociación colectiva debe contribuir
al establecimiento de un marco equitativo para el desarrollo de las condiciones de trabajo
de las personas con discapacidad, propiciando aquellas actuaciones que eliminen los
obstáculos con los que se encuentran en su vida laboral y, en su caso, acudiendo a la
inclusión de acciones positivas cuando se constate la existencia de situaciones
desiguales de partida vinculadas a las condiciones laborales.
Para ello, se propone desarrollar en los convenios colectivos las siguientes medidas:
Superar la inclusión aislada y parcial de algunas cláusulas que, en muchos casos, se
limitan a reproducir cuestiones de estricto cumplimiento legal o reglamentario,
propiciando un tratamiento transversal de la discapacidad, que permita avanzar en la
igualdad y evitar la discriminación en el ámbito laboral.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129