III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75442

especialmente en lo que concierne al estrés tecnológico, mejorando el clima laboral y la
calidad del trabajo, y a la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando otras
medidas reguladas en esta materia.
En el marco de los convenios colectivos, y conforme a lo regulado en el artículo 20
bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se garantizará el derecho a la
desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realizan su jornada de forma
presencial como a las que prestan servicios mediante nuevas formas de organización del
trabajo (trabajo de distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo o función.
A los efectos de la regulación de este derecho en la negociación colectiva se
deberían tener en cuenta los siguientes criterios:
La desconexión digital se reconoce y formaliza como un derecho a no atender
dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, la conexión
voluntaria de una persona trabajadora no conllevará responsabilidades de la empresa.
El derecho a la desconexión operará en relación con todos los dispositivos y
herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la
legal o convencional establecida y distribuida en el calendario laboral por el que se rija
cada empresa.
Si se produce cualquier tipo de llamada o comunicado fuera de la jornada laboral, las
personas trabajadoras no estarán obligadas a responder, ni los superiores jerárquicos
podrán requerir respuestas fuera de la misma, salvo que concurran circunstancias
excepcionales de fuerza mayor, justificadas, que puedan suponer un grave riesgo hacia
las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera la
adopción de medidas urgentes e inmediatas.
Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras que hagan uso de este
derecho no se verán afectadas por ningún trato diferenciado o sanción ni perjudicadas
en sus evaluaciones de desempeño ni en su promoción.
Las empresas podrán llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización de su
plantilla sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
Se consideran buenas prácticas para una mejor gestión del tiempo de trabajo:
Programar respuestas automáticas durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible y designando el correo o los datos de contacto
de las personas a quienes se hayan asignado las tareas durante su ausencia.
Utilizar el «envío retardado» para que las comunicaciones se realicen dentro del
horario laboral de la persona destinataria.
CAPÍTULO XII
Igualdad entre mujeres y hombres
Las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo
compartimos la necesidad de promover la igualdad real entre mujeres y hombres en el
empleo. Para conseguir este objetivo, es preciso seguir avanzando en medidas que
contribuyan a eliminar las desigualdades que se producen en el ámbito de las empresas,
así como profundizar en medidas de conciliación corresponsable de la vida personal,
laboral y familiar, que se deben compatibilizar con las necesidades organizativas y
productivas de las empresas. La negociación colectiva es el ámbito adecuado para
avanzar en las medidas legalmente establecidas y adaptarlas a las realidades de las
empresas y centros de trabajo y a las de las personas trabajadoras. Por ello los
convenios colectivos en el ámbito de sus competencias deben:
Realizar un tratamiento transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en todos
los contenidos del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-12870
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Núm. 129