III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75441

CAPÍTULO X
Teletrabajo
El teletrabajo como forma de organización del trabajo se encuentra regulado en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), implementando el acuerdo
alcanzado en el marco del diálogo social tripartito.
Uno de los elementos más singulares de esta norma son los numerosos
llamamientos a la negociación colectiva como cauce adecuado para su implantación,
adaptándose a las especialidades de cada sector o empresa.
Dado el creciente recurso al teletrabajo, acelerado durante la pandemia de la
COVID-19, los convenios o acuerdos colectivos deben asumir y desarrollar los siguientes
llamamientos a la negociación colectiva:
Identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de trabajo a
distancia (DA 1.ª de la LTD).
Condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral a distancia (DA 1.ª de la
LTD).
Duración máxima del trabajo a distancia (DA 1.ª de la LTD).
Jornada mínima presencial (DA 1.ª de la LTD).
Porcentaje de jornada o periodo de referencia para estar ante trabajo a distancia
(DA 1.ª de la LTD).
Contenidos adicionales a los previstos por la regulación legal para el acuerdo
individual (DA 1.ª de la LTD).
Términos del ejercicio de la reversibilidad (artículo 5.3 y DA 1.ª de la LTD).
Mecanismo para la compensación o abono por la empresa de los gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la
actividad laboral (artículos 7. b y 12.2 de la LTD).
Mecanismos y criterios para el paso de trabajo presencial a trabajo a distancia o
viceversa, así como preferencias vinculadas a circunstancias como la formación, la
promoción y la estabilidad en el empleo de personas con diversidad funcional o con
riesgos específicos, el pluriempleo o pluriactividad o determinadas circunstancias
personales o familiares (artículo 8.3 de la LTD).
En el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y
estereotipos de género y tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres (artículo 8.3 de la LTD).
Dotación y mantenimiento por la empresa de medios, equipos y herramientas
necesarios para la realización de la actividad en teletrabajo (artículo 11.1 de la LTD).
Términos para el uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a
disposición por la empresa (artículo 17 de la LTD).
Medios y medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión
en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea
compatible con la garantía de tiempos de descanso, así como las circunstancias
extraordinarias para la modulación de tal derecho (artículo 18.2 y DA 1.ª de la LTD).
Condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas
trabajadoras a distancia (artículo 19 de la LTD).
Condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en
relación con los equipos o útiles informáticos (artículo 21 de la LTD).
CAPÍTULO XI
Desconexión digital
El derecho a la desconexión digital es la limitación del uso de las nuevas tecnologías
fuera de la jornada específica para garantizar el tiempo de descanso, festivos y
vacaciones de las personas trabajadoras. Este derecho contribuye a la salud,

cve: BOE-A-2023-12870
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Núm. 129