III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 75440
Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios
Para el supuesto de inaplicación se procederá conforme al artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
Cuando los convenios colectivos recojan cláusulas de inaplicación de las condiciones
laborales fijadas en convenio, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del empleo y
como instrumento de flexibilidad interna que evite los expedientes de regulación empleo
tanto temporales como extintivos, deberán tener presente, además de la necesidad de
que el acuerdo de inaplicación ha de ser notificado a la comisión paritaria del convenio
colectivo, los siguientes aspectos:
Documentación: La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para
que la representación de las personas trabajadoras pueda tener un conocimiento
fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación.
Duración temporal de la inaplicación: Dado el carácter excepcional de esta medida,
la duración podría modularse atendiendo a las circunstancias que motivan la
inaplicación, sin que pueda ser superior al período de vigencia del convenio aplicado y
en ningún caso podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio en dicha empresa.
Contenido del acuerdo de inaplicación: La inaplicación del convenio colectivo en
modo alguno debe producir un vacío de regulación respecto a las condiciones laborales
cuya inaplicación se acuerde, por lo que el acuerdo de inaplicación deberá determinar la
regulación sustitutoria de la contenida en el convenio colectivo inaplicado.
El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas
por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de
Igualdad aplicable en la empresa.
4.
Expedientes de regulación temporal de empleo –ERTE– y Mecanismo RED
Potenciar los expedientes de regulación temporal de empleo, como medida de
flexibilidad interna, para abordar situaciones coyunturales y facilitar la adaptación de las
empresas, haciendo posible el mantenimiento del empleo.
Desarrollar los objetivos y los criterios para la implementación de los ERTE.
Priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión
de contratos.
Garantizar la transparencia en la transmisión de la información, asegurando la
información oportuna, suficiente y adecuada a la representación de las personas
trabajadoras.
Configurar propuestas de contenidos formativos a desarrollar en caso de activación
del Mecanismo RED o de ERTE.
Crear medidas de apoyo a la formación y recualificación de las personas
trabajadoras en ERTE.
Adicionalmente, los firmantes del AENC recordamos a los negociadores sectoriales
que la activación de la modalidad sectorial del Mecanismo RED requiere una solicitud de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, de
conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se recuerda la importancia de tener en cuenta la especial situación de
las PYME y la repercusión en los territorios de los procesos de restructuración de las
empresas, por su incidencia en la sociedad, la economía y el empleo.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia vivida durante la pandemia ha demostrado la importancia de disponer
de mecanismos para que las empresas lleven a cabo los ajustes exigidos por el tránsito
a nuevos escenarios, compatibilizando la adaptación de las empresas a nuevos entornos
y la salvaguarda del empleo. Con tal objetivo, los convenios colectivos deberían:
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 75440
Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios
Para el supuesto de inaplicación se procederá conforme al artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
Cuando los convenios colectivos recojan cláusulas de inaplicación de las condiciones
laborales fijadas en convenio, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del empleo y
como instrumento de flexibilidad interna que evite los expedientes de regulación empleo
tanto temporales como extintivos, deberán tener presente, además de la necesidad de
que el acuerdo de inaplicación ha de ser notificado a la comisión paritaria del convenio
colectivo, los siguientes aspectos:
Documentación: La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para
que la representación de las personas trabajadoras pueda tener un conocimiento
fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación.
Duración temporal de la inaplicación: Dado el carácter excepcional de esta medida,
la duración podría modularse atendiendo a las circunstancias que motivan la
inaplicación, sin que pueda ser superior al período de vigencia del convenio aplicado y
en ningún caso podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio en dicha empresa.
Contenido del acuerdo de inaplicación: La inaplicación del convenio colectivo en
modo alguno debe producir un vacío de regulación respecto a las condiciones laborales
cuya inaplicación se acuerde, por lo que el acuerdo de inaplicación deberá determinar la
regulación sustitutoria de la contenida en el convenio colectivo inaplicado.
El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas
por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de
Igualdad aplicable en la empresa.
4.
Expedientes de regulación temporal de empleo –ERTE– y Mecanismo RED
Potenciar los expedientes de regulación temporal de empleo, como medida de
flexibilidad interna, para abordar situaciones coyunturales y facilitar la adaptación de las
empresas, haciendo posible el mantenimiento del empleo.
Desarrollar los objetivos y los criterios para la implementación de los ERTE.
Priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión
de contratos.
Garantizar la transparencia en la transmisión de la información, asegurando la
información oportuna, suficiente y adecuada a la representación de las personas
trabajadoras.
Configurar propuestas de contenidos formativos a desarrollar en caso de activación
del Mecanismo RED o de ERTE.
Crear medidas de apoyo a la formación y recualificación de las personas
trabajadoras en ERTE.
Adicionalmente, los firmantes del AENC recordamos a los negociadores sectoriales
que la activación de la modalidad sectorial del Mecanismo RED requiere una solicitud de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, de
conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se recuerda la importancia de tener en cuenta la especial situación de
las PYME y la repercusión en los territorios de los procesos de restructuración de las
empresas, por su incidencia en la sociedad, la economía y el empleo.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia vivida durante la pandemia ha demostrado la importancia de disponer
de mecanismos para que las empresas lleven a cabo los ajustes exigidos por el tránsito
a nuevos escenarios, compatibilizando la adaptación de las empresas a nuevos entornos
y la salvaguarda del empleo. Con tal objetivo, los convenios colectivos deberían: