III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75439
movilidad funcional, respetando las previsiones legales y con las debidas garantías para
empresas y personas trabajadoras.
Por ello el convenio colectivo podrá regular criterios, causas y procedimientos en la
aplicación de medidas de flexibilidad, así como procedimientos ágiles de adaptación y
modificación de lo pactado, con la participación, en ambos casos, de la representación
de los trabajadores, y con la intervención en caso de desacuerdo de las comisiones
paritarias y de los sistemas de solución autónoma de conflictos. Asimismo, incluirán
previsiones para una solución ágil y eficaz de los supuestos de bloqueo en los periodos
de consulta y negociación establecidos en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores
afectados por la flexibilidad interna.
1.
Clasificación profesional y movilidad funcional
Los convenios colectivos deberán introducir sistemas de clasificación profesional
basados en grupos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores.
La definición de los grupos profesionales deberá garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 del Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, los convenios deberán potenciar instrumentos ágiles para que la movilidad
funcional opere como mecanismo de flexibilidad interna y de adaptación por parte de las
empresas, respetando en todo caso los derechos y garantías de las personas
trabajadoras y sus representantes.
Igualmente, sería importante potenciar a través de los convenios colectivos y
acuerdos de empresa la polivalencia funcional y sus efectos en materia retributiva.
2.
Ordenación del tiempo de trabajo
La fijación preferente de la jornada en cómputo anual, a fin de facilitar fórmulas
flexibles de ordenación del tiempo de trabajo.
La implementación de la distribución irregular de la jornada con el fin de
compatibilizar las necesidades productivas y organizativas de las empresas con la vida
personal y familiar de las trabajadoras y trabajadores, articulando los sistemas de
compensación de las diferencias, por exceso o defecto, derivadas de esa distribución
irregular.
La racionalización del horario de trabajo, teniendo en cuenta las especificidades de
cada sector o empresa, con el objetivo de mejorar la productividad y favorecer la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La flexibilidad en los horarios de entrada y salida del trabajo, cuando el proceso
productivo y organizativo lo permita.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de trabajo constituye un elemento clave y cada vez más relevante tanto
para las personas trabajadoras, por la importancia que tiene sobre la conciliación de la
vida personal y laboral, la corresponsabilidad y la salud, como para las empresas en
términos de competitividad y organizativos.
En ese sentido, las Organizaciones signatarias de este AENC entendemos
imprescindible adoptar fórmulas flexibles de ordenación del tiempo de trabajo en la
medida que lo permitan los procesos productivos y los servicios que se prestan, con las
debidas garantías para empresas y personas trabajadoras y respetando las previsiones
legales.
Con el fin de conseguir una mejor adaptación a las necesidades de las empresas y
de las personas trabajadoras, en aras al mantenimiento de la actividad y del empleo, los
convenios colectivos promoverán:
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75439
movilidad funcional, respetando las previsiones legales y con las debidas garantías para
empresas y personas trabajadoras.
Por ello el convenio colectivo podrá regular criterios, causas y procedimientos en la
aplicación de medidas de flexibilidad, así como procedimientos ágiles de adaptación y
modificación de lo pactado, con la participación, en ambos casos, de la representación
de los trabajadores, y con la intervención en caso de desacuerdo de las comisiones
paritarias y de los sistemas de solución autónoma de conflictos. Asimismo, incluirán
previsiones para una solución ágil y eficaz de los supuestos de bloqueo en los periodos
de consulta y negociación establecidos en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores
afectados por la flexibilidad interna.
1.
Clasificación profesional y movilidad funcional
Los convenios colectivos deberán introducir sistemas de clasificación profesional
basados en grupos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores.
La definición de los grupos profesionales deberá garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 del Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, los convenios deberán potenciar instrumentos ágiles para que la movilidad
funcional opere como mecanismo de flexibilidad interna y de adaptación por parte de las
empresas, respetando en todo caso los derechos y garantías de las personas
trabajadoras y sus representantes.
Igualmente, sería importante potenciar a través de los convenios colectivos y
acuerdos de empresa la polivalencia funcional y sus efectos en materia retributiva.
2.
Ordenación del tiempo de trabajo
La fijación preferente de la jornada en cómputo anual, a fin de facilitar fórmulas
flexibles de ordenación del tiempo de trabajo.
La implementación de la distribución irregular de la jornada con el fin de
compatibilizar las necesidades productivas y organizativas de las empresas con la vida
personal y familiar de las trabajadoras y trabajadores, articulando los sistemas de
compensación de las diferencias, por exceso o defecto, derivadas de esa distribución
irregular.
La racionalización del horario de trabajo, teniendo en cuenta las especificidades de
cada sector o empresa, con el objetivo de mejorar la productividad y favorecer la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La flexibilidad en los horarios de entrada y salida del trabajo, cuando el proceso
productivo y organizativo lo permita.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de trabajo constituye un elemento clave y cada vez más relevante tanto
para las personas trabajadoras, por la importancia que tiene sobre la conciliación de la
vida personal y laboral, la corresponsabilidad y la salud, como para las empresas en
términos de competitividad y organizativos.
En ese sentido, las Organizaciones signatarias de este AENC entendemos
imprescindible adoptar fórmulas flexibles de ordenación del tiempo de trabajo en la
medida que lo permitan los procesos productivos y los servicios que se prestan, con las
debidas garantías para empresas y personas trabajadoras y respetando las previsiones
legales.
Con el fin de conseguir una mejor adaptación a las necesidades de las empresas y
de las personas trabajadoras, en aras al mantenimiento de la actividad y del empleo, los
convenios colectivos promoverán: