III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12869)
Orden INT/536/2023, de 22 de mayo, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2023.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75423

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Fundación
ANAR asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de
aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión
y control de la justificación de la subvención.
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el servicio de atención
telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos»,
correspondientes a 2023. En concreto, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31
de la Ley General de Subvenciones y el 83 de su Reglamento de desarrollo, tendrán
consideración como gastos financiables los siguientes:
El coste de la línea, los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, los
gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, así como los gastos de
personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser
avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
documentación acreditativa del pago de las mismas.
Especificando, cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto
con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la
legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos
van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago,
acorde al procedimiento realizado.
En el caso de los gastos de personal se ha de presentar contrato, convenio o
relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad
objeto de esta Subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación
en vigor, Recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS), Relación nominal de trabajadores en la TGSS, pagos del IRPF
a la Agencia Tributaria y Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190),
así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no
sea considerado gasto a sufragar por esta subvención.

De conformidad con lo recogido en el artículo 32 la Ley General de Subvenciones y
en los artículos 84 y 85 de su Reglamento de desarrollo, la Secretaría de Estado de
Seguridad, bien directamente o bien a través de una empresa externa, se encargará de
la verificación administrativa del 100 por 100 de la documentación justificativa de todos
los gastos objeto de ser sufragados por la presente subvención, descritos en el apartado
anterior, así como de comprobar:
La memoria de actuación justificativa en la que se indican las actividades realizadas
y resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-12869
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.