III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12869)
Orden INT/536/2023, de 22 de mayo, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75422
Sexto.
Fundación ANAR deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las
siguientes actuaciones:
a) Apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa
para casos de Niños Desaparecidos», en 2023, servicio armonizado de interés social de
la Unión Europea, a través del cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado
Segundo.
b) Contribuir a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en estos supuestos.
Estas actuaciones se han de concretar en las actividades recogidas en el apartado
Segundo.
Séptimo.
Con carácter general, Fundación ANAR deberá cumplir las obligaciones que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
e) En las actuaciones que la Fundación ANAR realice en ejecución, en todo o en
parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del
Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Fundación ANAR deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31
de marzo de 2024, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2023-12869
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75422
Sexto.
Fundación ANAR deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las
siguientes actuaciones:
a) Apoyar el desarrollo del servicio de atención telefónica 116-000 «Línea Directa
para casos de Niños Desaparecidos», en 2023, servicio armonizado de interés social de
la Unión Europea, a través del cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado
Segundo.
b) Contribuir a la denuncia y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en estos supuestos.
Estas actuaciones se han de concretar en las actividades recogidas en el apartado
Segundo.
Séptimo.
Con carácter general, Fundación ANAR deberá cumplir las obligaciones que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
e) En las actuaciones que la Fundación ANAR realice en ejecución, en todo o en
parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del
Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Fundación ANAR deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31
de marzo de 2024, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2023-12869
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.