III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12869)
Orden INT/536/2023, de 22 de mayo, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar para ayudar a niños y adolescentes en riesgo, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75424
La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Seguridad verificará la no doble
cofinanciación de dichos gastos, verificando el criterio de imputación general y su
certificación. Asimismo, comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los
objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan
Estratégico de Subvenciones.
Décimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécimo.
La presente orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan
una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la
subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del
Interior y deberá ser motivada.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.
La gestión de la subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de
reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2023-12869
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75424
La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Seguridad verificará la no doble
cofinanciación de dichos gastos, verificando el criterio de imputación general y su
certificación. Asimismo, comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los
objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan
Estratégico de Subvenciones.
Décimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécimo.
La presente orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan
una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la
subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del
Interior y deberá ser motivada.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.
La gestión de la subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de
reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2023-12869
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