I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2023-12785)
Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75045
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de
material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso,
aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro
material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real
Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 1.
Se modifica el título de la categoría 1 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras
armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50
pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados
especialmente para ellas:»
Se modifica la categoría ML1, en la nota inicial, párrafo d, sobre armas desactivadas,
añadiendo una nueva nota técnica como sigue:
«Nota técnica:
Un “arma desactivada” es un arma que ha sido privada de la capacidad de
disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por la autoridad nacional
de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos
modifican de manera irreversible las piezas esenciales del arma de fuego. De
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la
desactivación del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido
por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en
una de las piezas esenciales.»
Se modifica la categoría ML1, párrafo d, punto 3 sobre «Montajes de cañón», como
sigue:
«3.
“Montajes de cañón”;
Nota técnica:
A efectos del subartículo 1.d.3, un “montaje de cañón” es un dispositivo
diseñado para montar un cañón en un vehículo terreno, una “aeronave”, un buque
o una estructura.»
Dos.
ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 2.
«ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm,
otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50
pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y
accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:»
cve: BOE-A-2023-12785
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el título de la categoría 2 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75045
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de
material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso,
aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro
material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real
Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 1.
Se modifica el título de la categoría 1 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras
armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50
pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados
especialmente para ellas:»
Se modifica la categoría ML1, en la nota inicial, párrafo d, sobre armas desactivadas,
añadiendo una nueva nota técnica como sigue:
«Nota técnica:
Un “arma desactivada” es un arma que ha sido privada de la capacidad de
disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por la autoridad nacional
de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos
modifican de manera irreversible las piezas esenciales del arma de fuego. De
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la
desactivación del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido
por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en
una de las piezas esenciales.»
Se modifica la categoría ML1, párrafo d, punto 3 sobre «Montajes de cañón», como
sigue:
«3.
“Montajes de cañón”;
Nota técnica:
A efectos del subartículo 1.d.3, un “montaje de cañón” es un dispositivo
diseñado para montar un cañón en un vehículo terreno, una “aeronave”, un buque
o una estructura.»
Dos.
ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 2.
«ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm,
otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50
pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y
accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:»
cve: BOE-A-2023-12785
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el título de la categoría 2 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue: