I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2023-12785)
Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75044
Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 679/2014, recoge la obligación de necesidad
de autorización en las exportaciones definitivas y temporales de los productos y
tecnologías de doble uso incluidos en el anexo III.5. Dicho anexo contempla los
productos de doble uso sometidos a control en la exportación, en virtud del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/821. Se trata de productos y tecnologías de doble uso
identificados por la Comisión y el Consejo como de especial relevancia desde el punto
de los criterios de lucha contra la proliferación y que no se encuentran incluidos en los
regímenes multilaterales de no proliferación. Se adoptan en virtud del mencionado
artículo a través de medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros. Es por
tanto que la propuesta de modificación pretende incluir dichos productos y tecnologías
de doble uso identificados por la Comisión y el Consejo.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al llevar a cabo la transposición de la Directiva
Delegada (UE) 2023/277 de la Comisión de 5 de octubre de 2022, por la que se modifica
la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la
Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 21 de febrero de 2022.
En concreto, esta norma es conforme con los principios de necesidad y eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que en la
transposición de la citada directiva los Estados miembros aplicarán las disposiciones de
esta transposición a partir del 31 de mayo de 2023, resultando la modificación del
Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y
de productos y tecnologías de doble uso, la vía más eficaz para llevar a vía la
transposición, de forma transparente y adecuada con el principio de seguridad jurídica.
En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en una
razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento más
adecuado para su consecución.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento
de sus postulados sin cargas administrativas.
En razón al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se persigue con la norma y, a fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica, el contenido de la misma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En cumplimiento del principio de transparencia se ha garantizado una amplia
participación en su tramitación.
Por otro lado, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia
e información pública mediante la publicación del texto en el portal del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, en fecha 1 de marzo de 2023, por un plazo reducido de
siete hábiles, por tratarse de la transposición de una directiva con plazo próximo a su
vencimiento al aplicarse una tramitación urgente. Se ha omitido el trámite de consulta
pública, al no tener un impacto significativo en la actividad económica, no imponer
obligaciones relevantes a los destinatarios y regular aspectos parciales de esta materia.
La orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 1 de
marzo de 2023.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, tal y como
está establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La orden consta de una parte expositiva y una parte dispositiva con un artículo que
recoge las modificaciones acaecidas en la norma europea y dos disposiciones finales.
cve: BOE-A-2023-12785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75044
Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 679/2014, recoge la obligación de necesidad
de autorización en las exportaciones definitivas y temporales de los productos y
tecnologías de doble uso incluidos en el anexo III.5. Dicho anexo contempla los
productos de doble uso sometidos a control en la exportación, en virtud del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/821. Se trata de productos y tecnologías de doble uso
identificados por la Comisión y el Consejo como de especial relevancia desde el punto
de los criterios de lucha contra la proliferación y que no se encuentran incluidos en los
regímenes multilaterales de no proliferación. Se adoptan en virtud del mencionado
artículo a través de medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros. Es por
tanto que la propuesta de modificación pretende incluir dichos productos y tecnologías
de doble uso identificados por la Comisión y el Consejo.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al llevar a cabo la transposición de la Directiva
Delegada (UE) 2023/277 de la Comisión de 5 de octubre de 2022, por la que se modifica
la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la
Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 21 de febrero de 2022.
En concreto, esta norma es conforme con los principios de necesidad y eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que en la
transposición de la citada directiva los Estados miembros aplicarán las disposiciones de
esta transposición a partir del 31 de mayo de 2023, resultando la modificación del
Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y
de productos y tecnologías de doble uso, la vía más eficaz para llevar a vía la
transposición, de forma transparente y adecuada con el principio de seguridad jurídica.
En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en una
razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento más
adecuado para su consecución.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento
de sus postulados sin cargas administrativas.
En razón al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se persigue con la norma y, a fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica, el contenido de la misma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En cumplimiento del principio de transparencia se ha garantizado una amplia
participación en su tramitación.
Por otro lado, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia
e información pública mediante la publicación del texto en el portal del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, en fecha 1 de marzo de 2023, por un plazo reducido de
siete hábiles, por tratarse de la transposición de una directiva con plazo próximo a su
vencimiento al aplicarse una tramitación urgente. Se ha omitido el trámite de consulta
pública, al no tener un impacto significativo en la actividad económica, no imponer
obligaciones relevantes a los destinatarios y regular aspectos parciales de esta materia.
La orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 1 de
marzo de 2023.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, tal y como
está establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La orden consta de una parte expositiva y una parte dispositiva con un artículo que
recoge las modificaciones acaecidas en la norma europea y dos disposiciones finales.
cve: BOE-A-2023-12785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129