I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2023-12785)
Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1,
III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de
defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso,
aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los
«Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Función Pública y de Interior, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y
desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento
de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto,
modificado por el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, el Real Decreto 414/2022,
de 31 de mayo, y la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, junto con la corrección
de errores de la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se actualizan los
anexos del Reglamento.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final
cuarta del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que establece que el Ministro de
Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas
actualmente por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo), previo informe de la Junta
Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso
(JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de
acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados
internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las
exportaciones y en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo
de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones,
el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
(versión refundida), establece la posibilidad de elaboración de listas nacionales de
control de los productos de doble uso por parte de los Estados miembros.
La adopción de la Directiva Delegada (UE) 2023/277 de la Comisión de 5 de octubre
de 2022 por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la
defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada
de 21 de febrero de 2022, implica modificaciones que afectan a los productos descritos
en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa,
de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y por lo tanto es necesario
modificar el apartado 1 del anexo I, corregir un error en el anexo III.2 y, en aplicación del
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/821 de 20 de mayo de 2021, modificar el
anexo III.5, siendo éste el objeto de esta orden.
El artículo 2 del Real Decreto 679/2014, recoge la obligación de necesidad de
autorización para las importaciones definitivas y temporales del material indicado en el
anexo III.2 como Otro Material e, igualmente, para las introducciones definitivas y
temporales del material indicado en el mismo anexo. El título actual no contempla los
casos de introducción desde una Estado miembro de la Unión Europea, llevando a
posibles confusiones si no se incluye dicho concepto en el título. En consecuencia, se
propone un nuevo título con la incorporación del término «y/o introducción».

cve: BOE-A-2023-12785
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