I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comercio exterior. (BOE-A-2023-12785)
Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 75046

ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 3.

Se modifica el título de la categoría 3 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica,
y componentes diseñados especialmente para ellos:»
Cuatro.

ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 4.

Se modifica el título de la categoría 4 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas
explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes
diseñados especialmente para ellos:»
Cinco.

ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 5.

Se modifica el título de la categoría 5 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML5 Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas
relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se
indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y
accesorios diseñados especialmente para ellos:»
Seis.

ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 6.

Se modifica el título de la categoría 6 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML6 Vehículos terrenos y componentes, según se indica:»
Siete.

ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 7.

Se modifica el título de la categoría 7 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML7 Agentes químicos, “agentes biológicos”, “agentes antidisturbios”,
materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales, según se
indica:»
Se modifica la categoría ML7, párrafo b, como sigue, añadiéndose un nuevo
elemento:
«ML7.b.1.d Amitón: fosforotiolato de O,Odietilo y S[ 2 (dietilamino) etilo]
(CAS 78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes.»

Se modifica el título de la categoría 8 de material de defensa del anexo I.1, como
sigue:
«ML8 “Materiales energéticos”, y sustancias relacionadas, según se indica:»

cve: BOE-A-2023-12785
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Ocho. ANEXO I.1 MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL. CATEGORÍA 8.