I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas artísticas. Currículo. (BOE-A-2023-12784)
Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, por la que se modifican la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, y la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre dichas enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 75039

superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las
especialidades y de esta manera deberá constar en el expediente académico
personal.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas
enseñanzas, los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales
de música podrán obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, si
superan además las materias comunes del bachillerato.»
Tres.

El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17.

Documentos básicos de evaluación.

1. Son documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales
de música el expediente académico personal, la certificación académica personal,
las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. En el expediente académico personal se recogerá, de manera sintética,
toda la información relativa al proceso de evaluación. En el expediente figurarán
los datos personales y los datos de identificación del centro, la modalidad de
acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula y, en su caso, las medidas de
adaptación curricular, los resultados de la evaluación y la nota media final.
3. La certificación académica personal se obtiene del expediente académico
personal y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Este documento
contendrá la información relativa al plan de estudios, al curso académico, a las
calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria),
a las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su
caso, a las anulaciones de matrícula y renuncia a convocatorias.
En el caso de alumnado que curse más de una especialidad, se
cumplimentará una certificación académica por cada una de ellas, y en las mismas
se recogerán las asignaturas comunes que hayan sido superadas con sus
calificaciones.
4. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información
que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
5. Los documentos básicos de evaluación, que citarán esta orden en lugar
preferente, serán visados por la persona titular de la Dirección del centro y
contendrán las firmas de quienes corresponda en cada caso, con indicación de su
nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.»
El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18.

Procedimiento para la movilidad.

1. La certificación académica personal y el informe de evaluación
individualizado, que surten efectos en todo el territorio nacional, tienen la
consideración de documentos básicos de movilidad.
2. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido
sus estudios de enseñanzas profesionales de música, el centro de origen remitirá al
de destino, a petición de este, una certificación académica personal.
3. Además, en el caso de que el traslado se produzca antes de concluir el
curso, el centro de origen remitirá al centro de destino un informe de evaluación
individualizado. Este informe será elaborado por el tutor o la tutora del curso que el
alumno o la alumna estuviera realizando a partir de los datos facilitados por los
profesores y profesoras de las distintas asignaturas.
4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico
personal e incorporará al mismo los datos extraídos de la certificación académica

cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.