I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas artísticas. Currículo. (BOE-A-2023-12784)
Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, por la que se modifican la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, y la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre dichas enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75038
En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 628/2022, de 26 de julio, en lo relativo a la obtención del título de Bachiller y la
eliminación del libro de calificaciones, y por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, en lo
concerniente al régimen de convalidaciones entre materias de educación secundaria y
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música. Para ello, resulta necesario
modificar tanto la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo
de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios
profesionales de música de Ceuta y Melilla, como la Orden EDU/2739/2009, de 1 de
octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales
de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención
de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Asimismo, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa
de referencia para las enseñanzas profesionales de Música aconseja contemplar en esta
norma otros aspectos que precisan de adaptación por tratarse de materias pendientes de
regulación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De este modo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6.3 del Real
Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se establecen las condiciones en las que los
centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos
cursos de estas enseñanzas de régimen especial.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas en la
normativa básica por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, así como en el Real
Decreto 14/2023, de 17 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad,
contiene la regulación imprescindible de lo previsto en los citados reales decretos, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
al adecuar a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las
normas que, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
regulan las enseñanzas profesionales de Música y las convalidaciones entre materias de
educación secundaria y asignaturas de dichas enseñanzas de régimen especial.
Asimismo, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además,
como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios
de su proceso de elaboración.
En la tramitación de la orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
La Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las
enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios
profesionales de música de Ceuta y Melilla, se modifica del siguiente modo:
Uno.
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«1. En el caso de los alumnos y alumnas que cursan dos especialidades,
únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y
cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo primero. Modificación de la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que
se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su
acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75038
En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 628/2022, de 26 de julio, en lo relativo a la obtención del título de Bachiller y la
eliminación del libro de calificaciones, y por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, en lo
concerniente al régimen de convalidaciones entre materias de educación secundaria y
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música. Para ello, resulta necesario
modificar tanto la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo
de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios
profesionales de música de Ceuta y Melilla, como la Orden EDU/2739/2009, de 1 de
octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales
de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención
de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Asimismo, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa
de referencia para las enseñanzas profesionales de Música aconseja contemplar en esta
norma otros aspectos que precisan de adaptación por tratarse de materias pendientes de
regulación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De este modo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6.3 del Real
Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se establecen las condiciones en las que los
centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos
cursos de estas enseñanzas de régimen especial.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas en la
normativa básica por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, así como en el Real
Decreto 14/2023, de 17 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad,
contiene la regulación imprescindible de lo previsto en los citados reales decretos, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
al adecuar a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las
normas que, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
regulan las enseñanzas profesionales de Música y las convalidaciones entre materias de
educación secundaria y asignaturas de dichas enseñanzas de régimen especial.
Asimismo, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además,
como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios
de su proceso de elaboración.
En la tramitación de la orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
La Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las
enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios
profesionales de música de Ceuta y Melilla, se modifica del siguiente modo:
Uno.
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«1. En el caso de los alumnos y alumnas que cursan dos especialidades,
únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y
cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo primero. Modificación de la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que
se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su
acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.