I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas artísticas. Currículo. (BOE-A-2023-12784)
Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, por la que se modifican la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, y la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre dichas enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75040
personal. Asimismo, en el caso de los alumnos o alumnas a los que, por proceder
del ámbito de gestión de otras administraciones educativas, el traslado les
suponga un cambio de currículo, el centro receptor trasladará al expediente
académico personal los datos relativos a las posibles medidas de adaptación
curricular y pondrá el informe de evaluación individualizado a disposición del tutor
o de la tutora.
5. Los alumnos y alumnas que trasladen su matrícula desde el ámbito de
gestión de otra administración educativa se incorporarán en el curso
correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.»
Cinco.
Se añade la siguiente disposición adicional tercera.
«Disposición adicional
especialidad.
tercera.
Desarrollo
de
perfiles
dentro
de
cada
1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de
música, los centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad
ofertando asignaturas optativas de diseño propio a través de la ampliación del
horario escolar establecido en el anexo II.
2. Los centros propondrán estas asignaturas de acuerdo con su proyecto
educativo y su autorización corresponderá a las personas titulares de las
correspondientes Direcciones Provinciales, previo informe del Servicio de
Inspección. En todo caso, su impartición quedará condicionada a la existencia de
recursos por parte del centro, así como de un número suficiente de alumnos y
alumnas que justifique su puesta en funcionamiento.
3. Los resultados de la evaluación de estas asignaturas optativas, que no
serán tenidas en cuenta a efectos de promoción ni en el cálculo de la nota media
del expediente, se expresarán en los siguientes términos: “Apto (A)” para las
calificaciones positivas y “No apto (NA)” para las calificaciones negativas.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la
que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la
exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación.
La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las
convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la
Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física,
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifica del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes
términos:
a) Diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el
anexo I.
b) Diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música que se especifican en el anexo II.
c) Diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las
materias del Bachillerato que se especifican en el anexo III.»
cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es
«1. Para el alumnado de Ceuta y Melilla que curse o haya cursado las
materias o asignaturas con las que solicita la convalidación en centros de estas
ciudades, se establecen las siguientes convalidaciones:
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 75040
personal. Asimismo, en el caso de los alumnos o alumnas a los que, por proceder
del ámbito de gestión de otras administraciones educativas, el traslado les
suponga un cambio de currículo, el centro receptor trasladará al expediente
académico personal los datos relativos a las posibles medidas de adaptación
curricular y pondrá el informe de evaluación individualizado a disposición del tutor
o de la tutora.
5. Los alumnos y alumnas que trasladen su matrícula desde el ámbito de
gestión de otra administración educativa se incorporarán en el curso
correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.»
Cinco.
Se añade la siguiente disposición adicional tercera.
«Disposición adicional
especialidad.
tercera.
Desarrollo
de
perfiles
dentro
de
cada
1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de
música, los centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad
ofertando asignaturas optativas de diseño propio a través de la ampliación del
horario escolar establecido en el anexo II.
2. Los centros propondrán estas asignaturas de acuerdo con su proyecto
educativo y su autorización corresponderá a las personas titulares de las
correspondientes Direcciones Provinciales, previo informe del Servicio de
Inspección. En todo caso, su impartición quedará condicionada a la existencia de
recursos por parte del centro, así como de un número suficiente de alumnos y
alumnas que justifique su puesta en funcionamiento.
3. Los resultados de la evaluación de estas asignaturas optativas, que no
serán tenidas en cuenta a efectos de promoción ni en el cálculo de la nota media
del expediente, se expresarán en los siguientes términos: “Apto (A)” para las
calificaciones positivas y “No apto (NA)” para las calificaciones negativas.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la
que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de
Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la
exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación.
La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las
convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la
Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física,
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifica del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes
términos:
a) Diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el
anexo I.
b) Diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música que se especifican en el anexo II.
c) Diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las
materias del Bachillerato que se especifican en el anexo III.»
cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es
«1. Para el alumnado de Ceuta y Melilla que curse o haya cursado las
materias o asignaturas con las que solicita la convalidación en centros de estas
ciudades, se establecen las siguientes convalidaciones: