III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-12908)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023, suscitado entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75720

Interpuesto recurso judicial contra este Decreto 2138/2020 por don David, el propio
Juzgado contencioso denegaría la medida cautelar positiva de ser inscrito en el curso del
IVASPE por auto de 8 de junio de 2021. Para entonces ya se habían iniciado las
actuaciones penales y el Juzgado razonaba que «denegada la medida cautelarísima, al
no constatar la urgencia, y finalizado el plazo de inscripción interesado cautelarmente
el 20 de mayo de 2021, y además, suspendido el curso del presente procedimiento por
prejudicialidad, ningún sentido tiene la adopción de la medida cautelar interesada, en
este momento procesal».
c.

Las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento penal.

En el curso de las actuaciones penales incoadas a instancias del opositor don David
y como ya se ha indicado, el querellante volvió a pedir la medida cautelar de suspensión
del Decreto 2704/2019, lo que fue denegado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche
por auto de 24 de septiembre de 2020 , remitiéndose a lo que pudiera resolver al
respecto la jurisdicción contenciosa, a la que correctamente califica como «la vía
explícitamente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico para suspender la
ejecutividad de los actos administrativos» y, por tanto, la adecuada en el caso para
obtener «la protección judicial de no ejecución de la resolución administrativa». El
Juzgado se daba además por enterado de que la suspensión solicitada ya había sido
acordada en dicha jurisdicción.
Pero lo relevante para el presente conflicto jurisdiccional es que dictado por el
Ayuntamiento de Santa Pola el Decreto 2138/2020 –que denegaba la inscripción del
querellante en el curso del IVASPE–, don David pidió como nueva medida cautelar su
inscripción inmediata en el siguiente curso del IVASPE, medida que fue rechazada por el
Juzgado de Instrucción por auto de 18 de diciembre de 2020, en el que reiteraba que era
la jurisdicción contenciosa la adecuada para obtener la suspensión de un acto
administrativo, además de valorar que no concurría periculum in mora.
Sin embargo, mediante el auto dictado en apelación el 20 de mayo de 2021, la
Audiencia Provincial de Alicante entendió, como ya se ha indicado antes, que el Juzgado
de lo contencioso al suspender la ejecutividad del Decreto 2704/2019 había ordenado la
continuación del proceso selectivo y afirma que «el auto que acordaba la última medida
cautelar en vía administrativa obligaba, tácitamente si así se quiere interpretar, a inscribir
al apelante en el curso correspondiente para que continúe el proceso», añadiendo
consideraciones que interpretan erróneamente el sentido de los razonamientos del auto
de la jurisdicción contenciosa. Todo ello, además, a pesar de que el Juzgado de lo
contencioso había denegado expresamente dicha medida cautelar en el auto de 18 de
diciembre de 2020. En definitiva, la Audiencia Provincial otorga la medida cautelar
solicitada al revocar el auto denegatorio de la misma del Juzgado de Instrucción (pese a
que, también equivocadamente, en el fundamento tercero se afirma que «procede la
estimación del recurso y el mantenimiento de la resolución apelada»).
En cualquier caso, es esta medida cautelar la que da lugar al conflicto que ahora
resolvemos, al entender el Ayuntamiento de Santa Pola que la misma invadía sus
competencias sobre selección de su propio personal.

El conflicto suscitado por el Ayuntamiento de Santa Pola debe ser desestimado. No
obstante las equívocas circunstancias que llevaron a la Audiencia Provincial de Elche a
adoptar la medida cautelar controvertida, la inscripción del querellante en el curso del
IVASPE como funcionario en prácticas no invade las competencias municipales sobre el
nombramiento de sus funcionarios dada la naturaleza cautelar de dicha inscripción que
impide que tanto la inscripción como los resultados del curso tengan asegurada su
validez.
En efecto, no cabe duda de que como consecuencia de la referida medida cautelar el
querellante fue inscrito en el curso del IVASPE sin estar determinado de manera firme

cve: BOE-A-2023-12908
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. La posición del Tribunal.