III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-12908)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023, suscitado entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75719

selectivo, tal como entendió el Ayuntamiento de Santa Pola. Así se dice expresamente
por dos veces en la fundamentación de la resolución: en el apartado 1 del segundo
razonamiento jurídico, en el que tras afirmar que concurre periculum in mora se indica
que «[...] no cabe duda alguna que, de no acordarse la paralización del proceso
selectivo, la finalidad de recurso desaparecería por ser imposible reponer una situación
de hecho materializada meses o incluso años antes de que recayese sentencia firme
favorable a los intereses del recurrente»; y luego en el apartado 2 del mismo
razonamiento jurídico, al valorar el efecto de la medida cautelar adoptada sobre el
interés general, se afirma que «[...] ponderado el interés que pudiera quedar afectado
entiendo que el mismo no debe prevalece sobre el interés particular en la paralización
del mencionado proceso selectivo, máxime cuando de no accederse a ello pudiera darse
la circunstancia de que prosperar el recurso interpuesto y tuviera nuevamente que
efectuarse una convocatoria para el puesto de trabajo de Inspector de Policía Local con
afectación directa de los derechos de los aspirantes a dicha plaza».
Ahora bien, tal pretensión del órgano judicial de suspender el desarrollo del proceso
selectivo se trasladó a la parte dispositiva como «la suspensión de la resolución recurrida
de fecha 21 de noviembre de 2019 y con número 2704/2019» sin mayores aclaraciones,
esto es, se acordaba la suspensión del Decreto municipal 2704/2019 –lo cual, por lo
demás, era lo solicitado por el actor–, el cual retrotraía dicho proceso selectivo al
momento anterior a la práctica del tercer ejercicio, que había de ser realizado y valorado
de nuevo. Consecuencia de ello fue que la Audiencia Provincial de Alicante afirmara que
«el Auto que acordaba, en vía administrativa, la suspensión de la resolución impugnada
–no la suspensión del proceso selectivo–, determinaba pues la suspensión [ sic, en una
manifiesta errata, en vez de "continuación"] del proceso selectivo, esto es, daba lugar a
la continuación del mismo».
b.

La paralización del proceso selectivo por parte del Ayuntamiento.

«[...] el acto recurrido [en el recurso contra el Decreto 2704/2019] es la resolución del
recurso de alzada por la cual se ordenaba al tribunal una nueva corrección del test de
cultura policial que constituía el tercer ejercicio del proceso selectivo [...]. Dicha
resolución y sus consecuencias, son los actos objeto del recurso y de enjuiciamiento, lo
cual no significa que no existan ni que no sean válidos mientras no se enjuicie su
legalidad en dicho proceso judicial y se dicte la sentencia que proceda. Lo que no
pueden es ser ejecutivos dado que la medida cautelar dictada por el Juzgado ha
suspendido sus efectos. Por tanto el proceso selectivo se queda suspendido en dicho
trámite donde existe un acta del tribunal de 28 de febrero de 2020, según la cual el
tribunal resolvió dando por apto de la prueba del test de cultura policial a otro opositor, lo
que impediría dar por definitiva y firme la propuesta de nombramiento al demandante
que efectuó el tribunal con fecha de 4 de junio de 2019, hasta que se dicte sentencia.»
Y seguidamente el Decreto afirma que así lo había entendido el propio Juzgado
cuando por dos veces afirmó en los fundamentos de su auto que el proceso selectivo
quedaba suspendido, tal como se ha indicado antes.
De forma congruente con tal entendimiento del significado del auto sobre medidas
cautelares del Jugado contencioso, el Ayuntamiento denegaba en la parte dispositiva de
su Decreto 2138/2020 la solicitud presentada por don David de ser inscrito en el
siguiente curso del IVASPE «dado que el propio AUTO estimando la medida cautelar
paraliza el proceso selectivo, quedaría igualmente paralizada su inscripción en el
IVASPE a expensas de lo que se resuelva en Sentencia».

cve: BOE-A-2023-12908
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Habiendo entendido el Ayuntamiento de Santa Pola que el proceso selectivo estaba
suspendido por la medida cautelar adoptada por el Juzgado contencioso en el
procedimiento contra el Decreto 2704/2019, resultaba coherente que denegase al
aspirante a policía municipal la inscripción en el curso del IVASPE que había solicitado.
Así, en el Decreto 2138/2020, el Ayuntamiento razonaba que: