III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-12908)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023, suscitado entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75718

la causa penal invaden sus competencias de selección de personal –al posibilitar que
uno de los aspirantes de un proceso selectivo en marcha realice un curso previsto para
una fase posterior, cuando aún concurría con otro a la plaza y no había concluido la fase
de selección–.
– Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las competencias municipales se
estaban ejerciendo en el seno de un proceso selectivo que estaba siendo objeto de
investigación criminal por la posible comisión de un delito de prevaricación
administrativa.
– Por ello, no puede acogerse la reclamación competencial del Ayuntamiento de
Santa Pola, porque ello implicaría impedir la adopción de cualquier medida cautelar en
las causas que tengan por objeto la investigación de los delitos cometidos con ocasión
del ejercicio de competencias de las Administraciones públicas, so pretexto de que la
adopción de tales medidas supone una injerencia en el ejercicio exclusivo de aquellas
competencias.
– En realidad, la discrepancia del Ayuntamiento de Santa Pola versa sobre el
alcance otorgado a las medidas cautelares adoptadas en la jurisdicción penal, lo que
resulta ajeno al objeto propio de un conflicto de jurisdicción.
Cuarto. Sobre el alcance de las medidas cautelares adoptadas por las jurisdicciones
contencioso-administrativa y penal.
En primer lugar y tal como manifiesta el Ministerio Fiscal, debe rechazarse la
aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales (Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo) al haberse dictado las resoluciones objeto del conflicto
en la pieza de medidas cautelares en la fase de instrucción de la causa penal.
Rechazado el óbice de procedibilidad, para comprobar si las medidas cautelares
adoptadas por la jurisdicción penal respecto a las que el Ayuntamiento de Santa Pola ha
planteado el conflicto de jurisdicción han invadido el ámbito competencial municipal, es
preciso determinar con exactitud el alcance de las medidas cautelares adoptadas
primero por la jurisdicción contencioso-administrativa y luego por el Juzgado de
Instrucción n.º 3 de Elche y la Audiencia Provincial de Alicante.
a. Sobre las medidas cautelares adoptadas en la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Como se ha visto al reseñar los hechos de los que trae causa el presente conflicto, el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Elche suspendió la ejecución del
Decreto municipal 2704/2019, impugnado en el procedimiento contencioso-administrativo
iniciado por don David. Por contra, el órgano judicial denegó la medida cautelar positiva
solicitada en el posterior procedimiento dirigido contra el Decreto municipal 2138/2020,
en el que se pedía que se inscribiera al recurrente en el siguiente curso teórico-práctico
convocado por el IVASPE.
Debe destacarse, en primer lugar, que las partes enfrentadas en el presente conflicto
jurisdiccional interpretaron de manera contrapuesta el alcance de la medida cautelar
adoptada por el Juzgado contencioso de suspender la ejecución del Decreto 2704/2019.
En efecto, el Ayuntamiento de Santa Pola entendió que la medida adoptada por el
órgano judicial suspendía el proceso selectivo de la plaza de policía municipal en su
integridad, el cual quedaba paralizado hasta la resolución del proceso contencioso
administrativo. Por el contrario, el Juzgado de Instrucción –en puridad, la Audiencia
Provincial en apelación– interpretó que al suspender la ejecutividad del Decreto
municipal (el cual ordenaba retrotraer dicho proceso selectivo al momento anterior al
tercer ejercicio), lo que estaba ordenando era la continuación de dicho proceso selectivo.
Es posible que sin este malentendido no se hubiera llegado a producir el conflicto,
pero lo cierto es que estuvo provocado por una equívoca redacción del auto del Juzgado
de lo contencioso que adoptó la medida. En efecto, la lectura de dicho auto muestra sin
lugar a dudas que la pretensión del órgano judicial era suspender todo el proceso

cve: BOE-A-2023-12908
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Núm. 129