III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-12908)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023, suscitado entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75717
recurso de alzada promovido por otro opositor, se acordó la retroacción del proceso, con
el efecto de que ni el querellante ni el otro aspirante que concurría con él habían
alcanzado aún el derecho a ser nombrados como funcionarios en prácticas para pasar a
la fase de realización del curso del IVASPE.
– Es más, ni siquiera en caso de que se declarase la responsabilidad penal
perseguida en la querella podrían los órganos de la jurisdicción penal determinar a la
persona que debe ser mejor valorada en la fase de oposición y nombrada como
funcionario en prácticas, competencias todas ellas que corresponden en exclusiva al
Ayuntamiento dentro de su ámbito de autoorganización y selección de personal.
– Por lo tanto, a través de la inscripción en el curso del IVASPE ordenada por la
Audiencia Provincial, esta se inmiscuyó en competencias municipales, ya que tal
decisión supone declarar al querellante como opositor mejor valorado y nombrarlo como
funcionario en prácticas.
– Por lo demás, se entiende aplicable el artículo 7 de la Ley Orgánica de Conflictos
Jurisdiccionales , que prohíbe el planteamiento de conflictos de jurisdicción a los
juzgados o tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes.
b.
La posición del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Elche acuerda desestimar el requerimiento de
inhibición y mantener su jurisdicción, en síntesis, por las siguientes consideraciones:
– La jurisdicción penal es competente para investigar el presunto delito de
prevaricación administrativa objeto de la querella, así como para adoptar las medidas
cautelares necesarias para evitar las consecuencias nocivas que puedan derivarse para
el perjudicado durante la tramitación de la causa.
– La normativa administrativa mencionada por el Ayuntamiento de Santa Pola en el
oficio por el que se requiere de inhibición no se infringió ni por el Juzgado de Instrucción
–en su auto de 27 de mayo de 2021–, ya que se limitó a ejecutar una medida cautelar
propia de la jurisdicción penal adoptada por la Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ni por ésta –en su auto de 20 de mayo de 2021 –. En efecto,
aunque se adopta una medida cautelar que afecta a un proceso de selección de
personal que es objeto de investigación en una causa penal, no se invaden
competencias administrativas, pues no se dicta resolución alguna propia del
procedimiento administrativo ni se asumen competencias en materia de personal, dado
que el acuerdo relativo a la realización del curso por el querellante no supone que en el
procedimiento administrativo se le haya de adjudicar o no a él la plaza.
c.
Las alegaciones del Ministerio Fiscal.
– En cuanto al óbice de procedibilidad aducido por el Ayuntamiento de Santa Pola,
debe tenerse en cuenta que, aunque los autos dictados por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche son firmes, se
trata de resoluciones interlocutorias, por lo que no resulta aplicable el invocado artículo 7
de la LOCJ, como se afirma en las SSTCJ núm. 5/2001 (cj. 10/2000) y 7/2002
(cj. 6/2002).
– El objeto de la investigación penal es el examen de la actuación administrativa
llevada a cabo durante un proceso de selección de personal por si –como se afirma en la
querella– se estaban dictando resoluciones con la finalidad de impedir que el querellante
–único participante propuesto por el tribunal de selección– pudiese obtener la plaza, tras
haber superado la fase de concurso-oposición.
– El Ayuntamiento de Santa Pola no cuestiona la competencia de los órganos de la
jurisdicción penal para el conocimiento de la causa ni para la adopción de las medidas
necesarias para la protección de la víctima, sino que entiende que los autos dictados en
cve: BOE-A-2023-12908
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio Fiscal considera que el conflicto debe decidirse a favor de la jurisdicción,
en síntesis, por las siguientes razones:
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75717
recurso de alzada promovido por otro opositor, se acordó la retroacción del proceso, con
el efecto de que ni el querellante ni el otro aspirante que concurría con él habían
alcanzado aún el derecho a ser nombrados como funcionarios en prácticas para pasar a
la fase de realización del curso del IVASPE.
– Es más, ni siquiera en caso de que se declarase la responsabilidad penal
perseguida en la querella podrían los órganos de la jurisdicción penal determinar a la
persona que debe ser mejor valorada en la fase de oposición y nombrada como
funcionario en prácticas, competencias todas ellas que corresponden en exclusiva al
Ayuntamiento dentro de su ámbito de autoorganización y selección de personal.
– Por lo tanto, a través de la inscripción en el curso del IVASPE ordenada por la
Audiencia Provincial, esta se inmiscuyó en competencias municipales, ya que tal
decisión supone declarar al querellante como opositor mejor valorado y nombrarlo como
funcionario en prácticas.
– Por lo demás, se entiende aplicable el artículo 7 de la Ley Orgánica de Conflictos
Jurisdiccionales , que prohíbe el planteamiento de conflictos de jurisdicción a los
juzgados o tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes.
b.
La posición del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Elche acuerda desestimar el requerimiento de
inhibición y mantener su jurisdicción, en síntesis, por las siguientes consideraciones:
– La jurisdicción penal es competente para investigar el presunto delito de
prevaricación administrativa objeto de la querella, así como para adoptar las medidas
cautelares necesarias para evitar las consecuencias nocivas que puedan derivarse para
el perjudicado durante la tramitación de la causa.
– La normativa administrativa mencionada por el Ayuntamiento de Santa Pola en el
oficio por el que se requiere de inhibición no se infringió ni por el Juzgado de Instrucción
–en su auto de 27 de mayo de 2021–, ya que se limitó a ejecutar una medida cautelar
propia de la jurisdicción penal adoptada por la Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ni por ésta –en su auto de 20 de mayo de 2021 –. En efecto,
aunque se adopta una medida cautelar que afecta a un proceso de selección de
personal que es objeto de investigación en una causa penal, no se invaden
competencias administrativas, pues no se dicta resolución alguna propia del
procedimiento administrativo ni se asumen competencias en materia de personal, dado
que el acuerdo relativo a la realización del curso por el querellante no supone que en el
procedimiento administrativo se le haya de adjudicar o no a él la plaza.
c.
Las alegaciones del Ministerio Fiscal.
– En cuanto al óbice de procedibilidad aducido por el Ayuntamiento de Santa Pola,
debe tenerse en cuenta que, aunque los autos dictados por la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche son firmes, se
trata de resoluciones interlocutorias, por lo que no resulta aplicable el invocado artículo 7
de la LOCJ, como se afirma en las SSTCJ núm. 5/2001 (cj. 10/2000) y 7/2002
(cj. 6/2002).
– El objeto de la investigación penal es el examen de la actuación administrativa
llevada a cabo durante un proceso de selección de personal por si –como se afirma en la
querella– se estaban dictando resoluciones con la finalidad de impedir que el querellante
–único participante propuesto por el tribunal de selección– pudiese obtener la plaza, tras
haber superado la fase de concurso-oposición.
– El Ayuntamiento de Santa Pola no cuestiona la competencia de los órganos de la
jurisdicción penal para el conocimiento de la causa ni para la adopción de las medidas
necesarias para la protección de la víctima, sino que entiende que los autos dictados en
cve: BOE-A-2023-12908
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El Ministerio Fiscal considera que el conflicto debe decidirse a favor de la jurisdicción,
en síntesis, por las siguientes razones: