III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-12908)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023, suscitado entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75716

solicitud desestimada mediante auto del referido Juzgado de Instrucción de 24 de
septiembre de 2020 .
– Más tarde, mediante escrito de 27 de julio de 2020, el querellante solicitó una
nueva medida cautelar, consistente en la suspensión del Decreto 2138/2020, de 20 de
julio, y que se acordase su inscripción inmediata en el siguiente curso del IVASPE,
petición que resultó desestimada por auto del Juzgado de Instrucción de 18 de diciembre
de 2020.
– Interpuesto recurso de apelación, fue estimado mediante auto de 20 de mayo
de 2021 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante .
– En cumplimiento de lo acordado por la Audiencia Provincial de Alicante, el
Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche, mediante auto de 27 de mayo de 2021 , acordó
librar oficio al Ayuntamiento de Santa Pola para que procediera a la inscripción inmediata
del querellante en el siguiente curso del IVASPE.
– En cumplimiento del referido acuerdo, mediante Decreto de la Alcaldía de 1 de
junio de 2021, el Ayuntamiento de Santa Pola nombró a don David como inspector de la
Policía Local en prácticas, solicitando al IVASPE que procediera a su inscripción en el
curso.
– Mediante escrito de 8 de junio 2021, el querellante solicitó que, en cumplimiento de
la medida cautelar adoptada, se requiriera al Ayuntamiento de Santa Pola para que le
dotase de la uniformidad y las credenciales necesarias para la participación en el curso,
lo que fue acordado por providencia de 25 de octubre de 2021.
Tercero. Sobre las posiciones de las partes y del Ministerio Fiscal.
a.

La fundamentación del conflicto por el Ayuntamiento de Santa Pola.

El Ayuntamiento de Santa Pola, en el acuerdo plenario en el que decide plantear el
conflicto de jurisdicción y en las alegaciones realizadas ante este tribunal, manifiesta que
la medida cautelar de inscripción del querellante en el curso del IVASPE acordada por la
jurisdicción penal invade sus competencias en materia de selección de personal por las
siguientes consideraciones:

1. La fase de oposición debe ser necesariamente superada, de forma que el mejor
valorado en dicha fase es quien debe ser propuesto por el tribunal calificador para ser
nombrado como funcionario en prácticas, sin que pueda ser propuesto un número de
aspirantes que exceda del número de plazas convocadas (art. 16 Decreto del
Consell 153/2019, de 12 de julio), por lo que, en el caso de autos, en el que se
convocaba una sola plaza, solo un aspirante podía ostentar el derecho a realizar la
segunda fase del proceso.
2. El curso teórico-práctico del IVASPE, durante cuya realización las personas
aspirantes son nombradas personal funcionario en prácticas de la corporación local, con
los derechos inherentes a tal situación y con derecho a percibir, en todo caso, las
retribuciones íntegras del puesto al que aspiran (art. 19 Decreto del Consell 153/2019).
– Para ser nombrado funcionario de carrera es necesario superar ambas fases, que
son sucesivas. Por lo tanto, para que tenga lugar la inscripción en el IVASPE es requisito
necesario y previo haber sido el mejor calificado por el tribunal en la fase de oposición y,
posteriormente, haber sido nombrado por resolución de la Alcaldía como funcionario en
prácticas.
– Los hechos investigados en la querella se desarrollaron en la primera fase del
proceso selectivo, la de oposición, en la que, como consecuencia de la estimación de un

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– No se cuestiona la competencia de los órganos de la jurisdicción penal para
adoptar y ejecutar la medida cautelar, sino su contenido y efectos.
– Es esencial determinar el significado de la realización del curso del IVASPE en el
seno del proceso selectivo, que consta de dos fases, una, la oposición y otra, el curso
práctico en el IVASPE: