III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2023-12908)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2023, suscitado entre el Ayuntamiento de Santa Pola y el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75721

que fuese a ser seleccionado tras la fase del concurso oposición convocado en su
momento por el Ayuntamiento de Santa Pola. Pero resulta en todo punto evidente que la
inscripción y realización del curso por parte del querellante, incluso en el caso de que se
hubiera llegado a consolidar el nombramiento del querellante como policía local tras la
finalización del curso, queda a expensa del desarrollo y resultado de los procedimientos
judiciales, penal y contenciosos.
En cuanto al procedimiento penal iniciado por el querellante, deberá determinar si el
referido Decreto 2704/2019 fue dictado como consecuencia de una conducta delictiva o
no. Dilucidada tal circunstancia por la jurisdicción penal, será la jurisdicción contenciosoadministrativa la que deberá declarar la nulidad o validez de dicho decreto, en el primer
caso bien sea como consecuencia de haber sido dictado a resultas de una conducta
prevaricadora, bien por razones de legalidad administrativa. Así pues, será en todo caso
la jurisdicción contencioso-administrativa, en función de lo resuelto por la jurisdicción
penal y de su propio y posterior examen de legalidad, la que determinará en qué
momento ha de reanudarse el proceso selectivo y si la continuación del mismo como
consecuencia de la medida cautelar adoptada por la jurisdicción penal debe ser
confirmada como ajustada a derecho hasta el mismo nombramiento del querellante
como funcionario local de carrera tras el curso de prácticas si tal nombramiento hubiese
llegado a producirse.
Todo lo anterior quiere decir que pudiendo discrepar el Ayuntamiento de Santa Pola
del acierto jurídico y oportunidad de la medida cautelar adoptada por la jurisdicción penal
sobre la inscripción del querellante en el curso del IVASPE, no tiene razón en cuanto al
conflicto jurisdiccional suscitado, pues en ningún caso dicha medida cautelar va a
determinar en último término ni la validez de la inscripción en el curso del querellante ni
su eventual nombramiento como policía local. Tanto la inscripción en el citado curso
como su superación y posterior nombramiento como funcionario de carrera, de llegar a
producirse, serán finalmente declarados válidos o no en los procedimientos contenciosoadministrativos de que se ha dado cuenta. Hasta ese momento, toda la prosecución del
proceso selectivo es cautelar, no definitiva, y dependiente del desarrollo de los procesos
en ambas jurisdicciones y, en último término, de la resolución de los procedimientos
contenciosos administrativos incoados.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, este Tribunal ha decidido
Resolver el conflicto de jurisdicción planteado por el Ayuntamiento de Santa Pola a
favor del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Elche y de la Audiencia Provincial de Alicante,
cuyas resoluciones cautelares están dictadas en el ámbito de sus propias competencias.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-12908
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X