III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12767)
Resolución 420/38213/2023, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Farmacia, para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74921

(IGESANDEF), y la Real Academia Nacional de Farmacia (RANF), mediante actividades
académicas y científicas, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia,
en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.
Segunda.
1.

Aportaciones de las partes.

Por parte del MINISDEF:

a) Colaborar con la RANF en las cátedras, conferencias, mesas redondas,
seminarios y cursos que esta organice, con el personal, medios e infraestructuras que el
MINISDEF autorice.
b) Difundir y promocionar, a través de los medios internos del MINISDEF, las
actividades que la RANF solicite sobre las ciencias farmacéuticas y sus afines.
c) Proporcionar asesoramiento y colaborar en los proyectos de investigación y
desarrollo que la RANF solicite, en el ámbito de la Farmacia Militar, con los medios que
el MINISDEF autorice.
d) Facilitar la participación de la RANF en las actividades y proyectos de
investigación y desarrollo sobre ciencias farmacéuticas y afines que promueva el
MINISDEF, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para éstos.
2.

Por parte de la RANF:

a) Colaborar con el MINISDEF en el desarrollo de los congresos, jornadas,
conferencias y cursos que éste organice, con el personal, medios e infraestructuras que
la RANF autorice.
b) Difundir y promocionar, a través de los medios internos de la RANF, las
actividades que el MINISDEF solicite relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas y sus
afines.
c) Proporcionar asesoramiento y colaborar en los proyectos de investigación y
desarrollo que el MINISDEF solicite, en el ámbito de actuación de la RANF, con los
medios que ésta autorice.
d) Facilitar la participación del MINISDEF en las actividades y proyectos de
investigación y desarrollo sobre ciencias farmacéuticas y afines que promueva la RANF,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas para éstos.
3. Asimismo, el MINISDEF y la RANF podrán informarse recíprocamente de las
actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera.

Requerimientos comunes.

Cuarta. Vínculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.

cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es

1. La utilización de los medios e infraestructuras como consecuencia de las
actividades contempladas en este convenio, así como la actividad de las personas
pertenecientes a las instituciones firmantes, en las dependencias de la otra, por motivos
derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes
en las respectivas instituciones.
2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de
sus actividades, realizadas en el ámbito de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que depende el personal causante.