III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12767)
Resolución 420/38213/2023, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Farmacia, para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 74922
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes. El personal de ambas instituciones implicadas no percibirá
cantidad alguna por la realización de las actividades de investigación, prácticas y
formativas en el RANF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una
relación laboral por ninguna de las dos partes.
La IGESANDEF cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto del presente convenio.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de
seguimiento (comisión) que estará integrada, por parte del MINISDEF, por el
Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en quien
delegue, y por un oficial del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad fundamental
Farmacia) designado por él; por parte de la RANF, por la persona que ostente su
Presidencia, o en quien delegue, así como un Académico de Número designado a tal
efecto. Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión
las personas que puntualmente se determine por ambas partes.
2. Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de
este convenio y realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y
propuesta de finalización del mismo. Asimismo, evaluará y promoverá los proyectos y
actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la
normal ejecución del objeto del mismo.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por
alguna de las partes. Será presidida por un representante de cada una de ellas, de forma
alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Para desarrollar el contenido concreto de las actividades objeto de la
colaboración, las partes establecerán un plan de actuación conjunta más detallado y por
el periodo que dure el convenio, que se formalizará en convenios específicos, siguiendo
los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dicho plan de actuación se determinará, en su caso,
los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades
programadas, así como los compromisos que asume cada parte, incluidos los de
carácter económico. Los planes de actuación serán propuestos por la comisión e
incorporados a la colección de actas de sus reuniones durante la vigencia del mismo.
Séptima. Legislación aplicable.
Octava.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo. La
utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e
cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión. En defecto de acuerdo, serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 74922
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes. El personal de ambas instituciones implicadas no percibirá
cantidad alguna por la realización de las actividades de investigación, prácticas y
formativas en el RANF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una
relación laboral por ninguna de las dos partes.
La IGESANDEF cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto del presente convenio.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de
seguimiento (comisión) que estará integrada, por parte del MINISDEF, por el
Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, o persona en quien
delegue, y por un oficial del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad fundamental
Farmacia) designado por él; por parte de la RANF, por la persona que ostente su
Presidencia, o en quien delegue, así como un Académico de Número designado a tal
efecto. Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión
las personas que puntualmente se determine por ambas partes.
2. Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de
este convenio y realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y
propuesta de finalización del mismo. Asimismo, evaluará y promoverá los proyectos y
actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la
normal ejecución del objeto del mismo.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por
alguna de las partes. Será presidida por un representante de cada una de ellas, de forma
alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Para desarrollar el contenido concreto de las actividades objeto de la
colaboración, las partes establecerán un plan de actuación conjunta más detallado y por
el periodo que dure el convenio, que se formalizará en convenios específicos, siguiendo
los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dicho plan de actuación se determinará, en su caso,
los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades
programadas, así como los compromisos que asume cada parte, incluidos los de
carácter económico. Los planes de actuación serán propuestos por la comisión e
incorporados a la colección de actas de sus reuniones durante la vigencia del mismo.
Séptima. Legislación aplicable.
Octava.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo. La
utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e
cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión. En defecto de acuerdo, serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.