III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12767)
Resolución 420/38213/2023, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Farmacia, para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74920
ordenación farmacéutica, coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito
de la Defensa, así como coordinar el apoyo farmacéutico y, en su caso, aportarlo con los
Ejércitos y la Armada.
Segundo.
Que la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la
que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad
de la Defensa y se describe su estructura orgánica, determina que la Subinspección
General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica tiene como funciones, entre otras,
elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, la ordenación y la producción de
elaborados farmacéuticos, los análisis en el campo de la toxicología y la protección
sanitaria en ambiente NBQ-R y todo lo relativo al control sanitario de las aguas, así como
proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.
Tercero.
Que de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen
orgánicamente el Instituto de Toxicología de la Defensa y el Centro Militar de Farmacia
de la Defensa, en cuyas instalaciones se encuentra el Museo de Farmacia Militar.
Cuarto.
Que el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la
denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos, en su
artículo 1 determina que la Real Academia Nacional de Farmacia tiene como fines
fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines, así
como asesorar al Gobierno y a las Administraciones y Organismos públicos en todo lo
que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con
ellas y con la promoción de la Salud.
Quinto.
Que para cumplir con sus fines, la Real Academia Nacional de Farmacia se
estructura en las secciones 1.ª Química y Física, 2.ª Biología, Biotecnología y
Farmacogenómica, 3.ª Tecnología Farmacéutica, 4.ª Farmacología y Farmacoterapia, 5.ª
Salud Pública, Alimentación y Medio Ambiente y 6.ª Historia, Legislación y Bioética.
Sexto.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios,
comparten intereses y objetivos académicos y científicos en el campo de la Farmacia,
por lo que están interesadas en cooperar, posibilitando un mejor aprovechamiento mutuo
de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico, con el objetivo
de facilitar el desarrollo de sus respectivos cometidos y promocionar y dar a conocer las
actividades que desarrollan en la consecución de los fines que buscan como entidades.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa
cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se
regirá por las siguientes
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74920
ordenación farmacéutica, coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito
de la Defensa, así como coordinar el apoyo farmacéutico y, en su caso, aportarlo con los
Ejércitos y la Armada.
Segundo.
Que la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la
que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad
de la Defensa y se describe su estructura orgánica, determina que la Subinspección
General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica tiene como funciones, entre otras,
elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, la ordenación y la producción de
elaborados farmacéuticos, los análisis en el campo de la toxicología y la protección
sanitaria en ambiente NBQ-R y todo lo relativo al control sanitario de las aguas, así como
proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.
Tercero.
Que de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen
orgánicamente el Instituto de Toxicología de la Defensa y el Centro Militar de Farmacia
de la Defensa, en cuyas instalaciones se encuentra el Museo de Farmacia Militar.
Cuarto.
Que el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la
denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos, en su
artículo 1 determina que la Real Academia Nacional de Farmacia tiene como fines
fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines, así
como asesorar al Gobierno y a las Administraciones y Organismos públicos en todo lo
que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con
ellas y con la promoción de la Salud.
Quinto.
Que para cumplir con sus fines, la Real Academia Nacional de Farmacia se
estructura en las secciones 1.ª Química y Física, 2.ª Biología, Biotecnología y
Farmacogenómica, 3.ª Tecnología Farmacéutica, 4.ª Farmacología y Farmacoterapia, 5.ª
Salud Pública, Alimentación y Medio Ambiente y 6.ª Historia, Legislación y Bioética.
Sexto.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios,
comparten intereses y objetivos académicos y científicos en el campo de la Farmacia,
por lo que están interesadas en cooperar, posibilitando un mejor aprovechamiento mutuo
de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico, con el objetivo
de facilitar el desarrollo de sus respectivos cometidos y promocionar y dar a conocer las
actividades que desarrollan en la consecución de los fines que buscan como entidades.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa
cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se
regirá por las siguientes